TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO Nº 17126

LYDIA GUEILER TEJADA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINA DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, para evitar distorsiones en la estructura del costo del crédito bancario es aconsejable disminuir las correspondientes tasas impositivas a las operaciones activas de la banca.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS Y CON EL DICATAMEN AFIRMATIVO DEL CONSEJO NACIONAL DE POLITICA MONETARIA,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Se fija en 3 o/o anual el impuesto sobre todo crédito bancario comercial y particular, tanto en moneda nacional como extranjera, modificandose en este sentido el régimen impositivo establecido por el Decreto No. 11552 de 28 de junio de 1974.

 

Los créditos para el sector productivo quedan liberados del impuesto.

 

ARTÍCULO 2.- Se matine la tasa del uno por ciento (1 o/o) anual del impuesto en favor de las universidades estatales sobre toda operación de crédito que realicen los bancos, a que se refieren los Decretos 3420, 3444, 3445, 3355, 4093 y 16410 de 31 de marzo y 30 de junio de 1953, 21 de junio de 1955 y 30 de abril de 1979. Este impuesto se aplicará a las renovaciones en proporción el tiempo transcurrido.

 

ARTÍCULO 3.- Quedan derogados los Decretos Nos. 16410 de 30 de abril de 1979, 3435 de 30 de junio de 1953,3355, de 31 de marzo de 1953; 3420 de 30 de junio de 1953 y 3444 de 30 de junio de 1953.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de Noviembre de mil novecientos sesenta y nueve años.

 

FDO. LYDIA GUEILER TEJADA, Julio Garret Aillón, Jorge Selun Vaca Diez, Miguel Ayoroa Montaño, Jorge Agreda Valderrama.Augusto Cuadros Sánchez, Carlos Carrasco Fernandez, Hugo Velasco Rosales, Eduardo Arauco Paz, Oscar Garcia Suarez, Oscar Bonifaz Gutierrez, Luis Añez Alvarez, Victor Quinteros Rasguido Ayda Claros de Bayá, Réne Higueras, Gastón Araoz, Elba Ojara de Jemio.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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