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DECRETO SUPREMO Nº 17122

LYDIA GUEILER TEJADA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINA DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, es necesario reforzar en el más alto nivel directivo, la estructura institucional existente en materia económica y financiera, para definir en forma coherente y responsable las medidas de gobierno tendentes a corregir, primero y resolver, después, la grave crisis monetaria que sufre el país.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Se crea el Consejo Nacional de Política Monetaria, con las siguientes facultades:

 

Estudiar y recomendar al Gobierno Nacional la aplicación de medias apropiadas de política monetaria, buscando el mejor uso de los recursos financieros del Estado, del crédito interno y externo, de los medios de pago al exterior y del sistema monetario boliviano, para el normal desenvolvimiento de las actividades económicas y sociales de la República, mantener una situación aceptable en la cuenta corriente de la balanza de pagos, corregir el déficit financieros del sector público, lograr estabilidad monetaria y promover el desarrollo orgánico y sostenido de la económica nacional, para conseguir, consecuentemente niveles más altos de empleo, producción y bienestar social.

 

Adoptar medidas o autorizarlas en su caso, para la correcta aplicación de las disposiciones de Gobierno en materia monetaria y financiera.

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- Son miembros titulares del Consejo Nacional de Política Monetaria, con derecho a voz y voto:

 

Presidente Ejecutivo:

Ministro de Finanzas,

Vicepresidente:

Ministro de Planeamiento y Coordinación.

Vocales:

Ministro de Industria, Comercio y Turismo.

Ministro de Trabajo y Desarrollo Laboral

Ministro de Minería y Metalurgia

Presidente del Directorio del Banco Central de Bolivia.

Secretario.

Gerente General del Banco Central de Bolivia.

 

También integrarán el Consejo los demás Ministros de Estado, cuando se trate de la consideración de asuntos relativos a sus correspondientes despachos ministeriales.

 

El Consejo podrá requerir el concurso de otros funcionarios del sector público y de sus empresas, así como de representativos y técnicos del sector privado, sin derechos a voto, cuantas veces lo considere necesario para el mejor conocimiento de los asuntos de su competencia.

 

ARTÍCULO TERCERO.- El personal de apoyo, material de trabajo y de más gastos necesarios para el funcionamiento del Consejo, estarán a cargo del Banco Central de Bolivia.

 

ARTÍCULO CUARTO.- Quedan derogadas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.

 

Los señores Ministros de Estado en sus respectivas Carteras, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta dias del mes de noviembre de mil novecientos setenta y nueve años.

 

FDO. LYDIA GUEILER TEJADA, Julio Garrett Aillón, Jorge Selun Vaca Diez, Miguel Ayoroa Montaño, Jorge Agreda Valderrama, Augusto Cuadros Sanchez, Carlos Carrasco Fernández, Hugo Velasco Rosales, Eduardo Arauco Paz, Oscar Garcia Suarez, Oscar Bonifaz Gutierrez, Luis Añez Alvarez, Victor Quinteros Rasguido, Ayda Claros de Bayá, René Higueras, Gastón Araoz, Elba Ojara de Jemio.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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