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DECRETO SUPREMO N° 05640

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA.

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Confederación General de Trabajadores Fabriles de Bolivia y la Cámara Nacional de Industrias han acordado establecer una nueva escala del bono de antigüedad, a condición de que la diferencia total del aumento no incida en los costos de producción ni en las cotizaciones obrero-patronales a la Caja Nacional de Seguridad Social.

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- A partir de la fecha, se pone en vigencia la siguiente escala porcentual para el pago del bono de antigüedad en favor de los trabajadores fabriles:

 

1

año cumplido

. . .

2 %

2

años cumplidos

. . .

4 %

3

” ”

. . .

6 %

4

” ”

. . .

8 %

5

” ”

. . .

10 %

6

” ”

. . .

12.5 %

7

” ”

. . .

15 %

8

” ”

. . .

17 %

9

” ”

. . .

20 %

10

” ”

. . .

22.5 %

11

” ”

. . .

25 %

12

” ”

. . .

27.5 %

13

” ”

. . .

30 %

14

” ”

. . .

32.5 %

15

” ”

. . .

35 %

16

” ”

. . .

37.5 %

17

” ”

. . .

40 %

18

” ”

. . .

42.5 %

19

” ”

. . .

45 %

20

” ”

. . .

47.5 %

21

” ”

. . .

50 %

 

 

Los trabajadores comprendidos entre los 22 y 30 años de servicios cumplidos, percibirán el 50% en concepto de bono de antigüedad.

 

ARTÍCULO 2.- Los trabajadores con más de 31 años de servicio continuarán percibiendo el bono de antigüedad del 1.5% por cada año de servicios sobre el porcentaje tope establecido.

 

ARTÍCULO 3.- La diferencia total resultante de la aplicación de esta nueva escala, queda exenta de las cotizaciones obrero-patronales a la Caja Nacional de Seguridad Social, como compensación a la incidencia que resultare en los costos de producción.

 

ARTÍCULO 4.- Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias al presente Decreto.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Trabajo y Seguridad Social, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes de noviembre de mil novecientos sesenta años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Alfonso Gumucio R., A. Franco Guachalla, E. Arze Quiroga, A. Cuadros Sánchez, Mario Sanjinés U., R. Pérez Alcalá, R. Jordán Pando, José Antonio Arze.

 

 

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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