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DECRETO SUPREMO Nº 25258

HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

C O N S I D E R A N D O :

Que el Fondo Monetario Internacional (FMI), es un organismo monetario - financiero, intergubernamental, del cual Bolivia es miembro permanente desde su creación, manteniendo su representación titular a cargo del señor Ministro de Hacienda.

Que mediante resolución 52-4 del 20 de septiembre de 1997, la Junta de Gobernadores del Fondo Monetario Internacional ha aprobado la Cuarta Enmienda de su Convenio Constitutivo, disponiendo una asignación extraordinaria de DEG para los países miembros del Departamento de Derechos Especiales de Giro de este Fondo, en un monto que eleve su asignación acumulativa neta de DEG al 29.315788813% de la cuota de cada miembro, al 19 de septiembre de 1997.

Que mediante resolución 53-2 del 30 de enero de 1998, la Junta de Gobernadores del Fondo Monetario Internacional, aprobó la Undécima Revisión de cuotas de este organismo, que establece el incremento de la cuota de Bolivia de DEG 126.200.001 a DEG 171.500.000.

Que ambas operaciones significan el acceso a mayores montos de recursos financieros provenientes del Fondo Monetario Internacional, necesarios para lograr la implementación de programas indispensables para el desarrollo económico y social del país.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

D E C R E T A :

ARTÍCULO PRIMERO.- Apruébase la Cuarta Enmienda del Convenio Constitutivo del Fondo Monetario Internacional.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Apruébase la adhesión a la Undécima Revisión de Cuotas del Fondo Monetario Internacional, que establece el incremento de la cuota del país de DEG 126.200.001 a DEG 171.500.000, bajo los términos aprobados por la Junta de Gobernadores con el voto favorable del Gobernador de Bolivia.

ARTÍCULO TERCERO.- Autorízase al Banco Central de Bolivia a efectuar las acciones necesarias para cumplir con el pago del aumento de la cuota señalada, por cuenta del Gobierno de la Nación.

El señor Ministro de Estado en el despacho de Hacienda, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciocho días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y ocho años.

FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Carlos Iturralde Ballivián, Guido Náyar Parada, Fernando Kieffer Guzmán, Herbert Müller Costas, Ana María Cortéz de Soriano, Jorge Pacheco Franco, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Leopoldo López Cossio, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Erick Reyes Villa Bacigalupi, Jorge Crespo Velasco, Amparo Ballivián Valdés.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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