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DECRETO SUPREMO Nº 22682

JAIME PAZ ZAMORA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que el trigo de producción boliviana, sumado al proveniente de los diferentes programas de donación de países amigos, no satisface la totalidad de la demanda nacional, siendo necesario precautelar y garantizar esa provisión con importaciones de naciones vecinas productoras de ese cereal de primera necesidad;

 

Que las importaciones de trigo de la cooperación internacional son internadas por puertos del Pacífico, lo que gravita en los costos de transporte para los departamentos de Santa Cruz y Tarija, por sus ubicaciones geográficas, factor que les impide participar en esos programas;

 

Que es necesidad de atención prioritaria el abastecimiento de harina a los departamentos de Santa Cruz y Tarija, cautelando al mismo tiempo un mejor desarrollo de la industria nacional;

 

Que es atribución del Ministerio de Industria Comercio y Turismo determinar la política de Comercialización de los productos agropecuarios, con el fin de lograr el normal abastecimiento de artículos de primera necesidad;

 

Que compete al Ministerio de Finanzas, en su ámbito de funciones y dentro el espíritu del Art. 127-g del decreto supremo 21660 de 10 de julio de 1.987, la exención del gravamen aduanero consolidado, justificándose conceder el tratamiento aduanero de excepción previsto por ley a la adquisición e importación específica de 58.000 toneladas de trigo de procedencia argentina y/o paraguaya destinadas al abastecimiento de los departamentos de Santa Cruz y Tarija.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Se autoriza la importación de CINCUENTA Y OCHO MIL (58.000) toneladas métricas de trigo a granel de procedencia argentina y/o paraguaya, libre del gravamen aduanero consolidado, GAC, con pago del IVA sobre importaciones; importación a ser efectuada por el Ministerio de Industria Comercio y Turismo y/o las empresas molineras participantes en la operación mediante la Asociación de Industriales Molineros de Bolivia, con destino a la atención de las necesidades de los departamentos de Santa Cruz y Tarja, en las cantidades siguientes:

 

Molinera del Oriente S.A. 20.000 TM.

Cia. Molinera Rio Grande S.A. 20.000 TM.

Cia. Ind. y Com. Hnos. Vicente S.R.L. 15.000 TM.

Molino Chapaco Ltda. 3.000 TM.

 

Los señores Ministros de Estado en los despachos de Finanzas e Industria, Comercio y Turismo quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de diciembre de mil novecientos noventa años

 

FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Jorge Soruco Villanueva Min. RR.EE. y Culto a.i., Guillermo Capobianco Ribera, Héctor Ormachea Peñaranda, Gustavo Fernández Saavedra, Marcelo Zalles Barriga Min. Planeamiento y Coordinación a.i., David Blanco Zabala, Guillermo Fortún Suárez, Mariano Baptista Gumucio, Willy Vargas Vacaflor, Guido Céspedes Argandoña, Oscar Zamora Medinacelli, Mario Paz Zamora, Wálter Soriano Lea Plaza, Mauro Bertero Gutiérrez, Angel Zannier Claros, Elena Velasco de Urresti.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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