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DECRETO SUPREMO N° 22430

LUIS OSSIO SANJINES

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, UNESCO, ha declarado PATRIMONIO NATURAL Y DE LA HUMANIDAD a la ciudad de Potosí;

 

Que es necesario constituir un comité pro Potosí encargado de formular y aplicar apropiadas políticas para la mejor conservación, restauración y desarrollo cultural de la ciudad declarada patrimonio natural y de la humanidad.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Se crea el COMITE PRO POTOSI, bajo la presidencia honoraria del señor Presidente de la República, con la siguiente conformación:

 

Ministro de Educación y Cultura

como PRESIDENTE ACTIVO

 

Ministro de la Presidencia de la República

 

Ministro de Planeamiento y Coordinación

 

Ministro de Finanzas

 

Ministro de Transportes y Comunicaciones

 

Ministra de Asuntos Urbanos

 

Un Senador Nacional por Potosí

 

Un Diputado Nacional de Potosí

 

Presidente del Fondo Social de Emergencia

 

Alcalde de Potosí

 

Prefecto del departamento de Potosí

 

Rector de la Universidad Mayor Tomás Frías

 

Obispo de Potosí

 

Presidente de la Corporación Regional de Desarrollo de Potosí

 

Director de la Casa de la Moneda

 

Delegado del Instituto Boliviano de Turismo

 

Director del Instituto Boliviano de Cultura, como coordinador ejecutivo.

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- El Comité tiene las siguientes atribuciones y funciones:

 

La conservación del casco urbano de la ciudad, incluyendo monumentos arquitectónicos y los denominados barrios de indios.

 

Reestructuración y conservación del sistemas de ingenios.

 

Puesta en valor de los museos y obras de arte de los templos.

 

Catalogación de bienes muebles e inmuebles.

 

Control estricto de nuevas edificaciones urbanas dentro el área preservada, de acuerdo a la limitación aprobada por la declaratoria de ciudad patrimonio natural y de la humanidad.

 

Impulsar el acceso a sitios aledaños de interés como el santuario de Manquiri, pinturas rupestres de Betanzos, etc.

 

Promover el acceso a Potosí mediante una carretera asfaltada desde la ciudad de Sucre, así como la construcción de un aeropuerto que permita y asegure la operación de líneas aéreas comerciales.

 

ARTÍCULO TERCERO.- Se autoriza al Ministerio de Transportes y Comunicaciones emitir, una serie especial de estampillas postales, mediante la Dirección General de Correos, en homenaje a la declaración de Potosí patrimonio natural y de la humanidad, cuyo producto se aplicará a los trabajos de restauración, conservación y puesta en valor de esa ciudad.

 

Los señores Ministros de Estado en los despachos de Educación y Cultura, Presidencia de la República, Finanzas, Asuntos Urbanos, Planeamiento y Coordinación así como Transportes y Comunicaciones quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciseis días del mes de febrero de mil novecientos noventa años.

 

FDO. LUIS OSSIO SANJINES PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPUBLICA, Jorge Soruco Villanueva Min. Relaciones Exteriores y Culto a.i., Guillermo Capobianco Ribera, Mario Catacora Landivar Min. Presidencia de la República a.i., Héctor Ormachea Peñaranda, David Blanco Zabala, Jorge Urquidi Barrau Min. Planeamiento y C. a.i., Mariano Baptista Gumucio, Willy Vargas Vacaflor, Guido Céspedes Argandoña, Oscar Zamora Medinacelli, Guillermo Cuentas Yañez Min. Previsión Social y S.P. a.i., Wálter Soriano Lea Plaza, Mauro Bertero Gutiérrez, Angel Zannier Claros, Elena Velasco de Urresti, Manfredo Kempff Suárez, Luís Gonzáles Quintanilla, Guillermo Fortún Suárez.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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