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DECRETO SUPREMO Nº 06306

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Supremo Gobierno ha dictado el Decreto Supremo No. 05918 de fecha 6 de noviembre de 1961, de acuerdo con el precepto 199 de la Constitución Política del Estado;

 

Que, estas disposiciones han sido dadas con el propósito de proteger el Tesoro Artístico e Histórico del país y velar por su conservación;

 

Que, el Estado tiene la obligación de precautelar los bienes artísticos nacionales, declarando Tesoro Cultural todo monumento, museo, obra de arte o pieza que tenga valor artístico, histórico y arqueológico, existente en el territorio de la República, entre los que se hallan principalmente comprendidos templos y conventos anteriores a 1.900 y que por sus condiciones artísticas lo merezcan;

 

Que, corresponde al Ministerio de Educación y Bellas Artes, el resguardo y preservación del Tesoro Artístico del país;

 

Que en el interior de la Iglesia de Guaqui se conservan pinturas y lienzos del siglo XVIII, retablos, imágenes y platería de gran valor;

 

Que la Iglesia de Santiago de Guaqui, reune las condiciones antes mencionadas, por ser una construcción de gran valor artístico e histórico, edificada en piedra el año 1784 gracias al impulso y generosidad del cacique Limachi, indígena del lugar.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Declárase Monumento Nacional la Iglesia Católica de Santiago de Guaqui, ubicada en la Provincia Ingavi del Departamento de La Paz.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de diciembre de mil novecientos sesenta y dos años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, J. Fellman Velarde, Mario Guzmán G., J. L. Gutiérrez Granier, José Antonio Arze, A. Gumucio Reyes, Guillermo Jáuregui, Gral. E. Nogales Ortiz, F. Ayala Requena, Simón Cuentas, R. Jordán Pando.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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