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DECRETO SUPREMO N° 22395

JAIME PAZ ZAMORA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que mediante Decreto Supremo 22268 de 26 de julio de 1989, fue creado el Consejo Promotor de Exportaciones, Inversiones y Turismo de Bolivia "PROBOL", con la finalidad de coordinar, concertar y apoyar al desarrollo del sector productivo, con funciones y atribuciones específicas, dirigido por un directorio, sujetando su ejecución al cumplimiento de diferentes normas administrativas, técnicas y presupuestarias, otorgando plazos para la aprobación de sus estatutos, reglamentos y presupuestos de funcionamiento que por su brevedad no permiten su cumplimiento inmediato;

 

Que la no aplicación de la mencionada disposición legal por falta de previsión, ocasiona un serie de trastornos en el manejo administrativo de cada una de las instituciones afectadas;

 

Que entretanto el Supremo Gobierno estudie y compatibilice adecuadamente las mejores políticas en el sector productivo.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Se modifica el artículo 19 del Decreto Supremo 22268 de 26 de julio de 1989, en los siguientes términos: Se dispone la disolución del Instituto Nacional de Inversiones (INI), creado mediante Decreto Supremo 10045 de 10 de diciembre de 1971 y reformulado por Decreto Ley 18751 de 14 de diciembre de 1981, debiendo transferir su presupuesto y sus activos al Ministerio de Industria Comercio y Turismo, previo inventario de estos últimos, con participación de la Contraloría General de la República. El Tesoro General de la Nación, transferirá al MICT los recursos previstos para la liquidación de los beneficios sociales del personal del INI, conforme al artículo 11 de la Ley General del Trabajo.

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se modifíca el artículo 35 del Decreto Supremo 22268 de julio de 1989 en los siguientes términos: El presupuesto del Instituto Boliviano de Turísmo aprobado para la gestión 1989 será transferido al MICT.

 

ARTÍCULO TERCERO.- Se modifica el artículo 35 del Decreto Supremo 22268, en los siguientes términos: Los activos del Instituto Boliviano de Turismo se transfieren en favor del Ministerio de Industria Comercio y Turismo, previo inventario con participación de la Contraloría General de la República.

 

ARTÍCULO CUARTO.- Se amplía los alcances del artículo 41 del Decreto Supremo 22268 de 26 de julio de 1989, otorgando al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo la facultad de administrar además de las disposiciones establecidas por los Decretos Supremos 10045 de 10 de diciembre de 1971 y 18751 de 14 de diciembre de 1981, las disposiciones establecidas por el Decreto Supremo 15479 de 23 de mayo de 1978, por intermedio de una unidad especializada.

 

ARTÍCULO QUINTO.- Se convalidan los actos administrativos y de ejecución presupuestaria realizados en forma legal, desde la promulgación del citado Decreto Supremo 22268, por los funcionarios responsables del ex-INI y ex-IBT.

 

Los señores Ministros de Estado en sus respectivos despachos quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciseis días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y nueve años.

 

FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Carlos Iturralde Ballivián, Guillermo Capobianco Ribera, Gustavo Fernández Saavedra, Héctor Ormachea Peñaranda, David Blanco Zabala, Enrique García Rodriguez, Mariano Baptista Gumucio, Willy Vargas Vacaflor, Guido Céspedes Argandoña, Oscar Zamora Medinacelli, Mario Paz Zamora, Walter Soriano Lea Plaza, Mauro Bertero Gutiérrez, Angel Zannier Claros, Elena Velasco de Urresti, Manfredo Kempff Suárez, Luis Gonzales Quintanilla, Guillermo Fortún Suárez.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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