DECRETO SUPREMO Nº 22141
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que el artículo 13 de la ley 1052 de 8 de febrero de 1989, ha incorporado al anexo del artículo 79 de la ley 843 el impuesto al consumo de energía eléctrica, con la alícuota del 20%, en las categorías de doméstico o residencial y comercial en general superior a 120 KWH/mes, siendo necesario dictar la reglamentación para su sistemática y correcta recaudación.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO PRIMERO.- SUJETOS PASIVOS.- Son sujetos pasivos del impuesto al consumo de energía eléctrica quienes siendo o no productores comercialicen o distribuyan el fluido eléctrico al consumidor final,
ARTÍCULO SEGUNDO.- BASE DE CALCULO.- Se calculará el impuesto al consumo de energía eléctrica sobre el precio neto de venta, que no incluira el pago por alumbrado público y los impuestos al valor agregado y a las transacciones. Debe ser consignado en la facturación con la tasa del 20% en forma separada.
ARTÍCULO TERCERO.- EXCLUSIONES.- Quedan excluidas del pago del mencionado impuesto, por la venta del fluido eléctrico:
a) Los consumos domésticos o residenciales y comerciales en general que no superen los 120 KWH/mes.
b) Los consumos de empresas industriales, calificadas como tales por la Dirección General de Electricidad.
c) Los consumos de energía eléctrica que provengan en más del 60% de generación diferente a la hidráulica o a gas y aquella adquirida de fuente externa’
ARTÍCULO CUARTO.- LIQUIDACION Y PLAZO DE PAGO.- Los sujetos pasivos designados en el artículo 1 del presente decreto liquidarán y pagarán el impuesto a los consumos especificos, de acuerdo a lo establecido por el artículo 6 del decreto supremo 21492, excepto en el plazo de pago, que exclusivamente para este caso vencerá el día 15 del mes siguiente al período fiscal correspondiente, para cuyo objeto se inscribirán en el Registro Unico de Contribuyentes (RUC), como obligados al pago del mencionado impuesto.
ARTÍCULO QUINTO.- VIGENCIA.- El presente impuesto entrará en vigencia a partir del 1 de marzo de1989.
ARTÍCULO SEXTO.- MECANISMOS DE CONTROL.- La Dirección General de la Renta Interna, queda encargada de establecer los mecanismos adecuados de control, administración y fiscalización sobre el impuesto al consumo de energía eléctrica.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y nueve años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Guillermo Bedregal Gutierrez, Juan Carlos Durán Saucedo, Alfonso Revollo Thenier, Fernando Romero Moreno, Ramiro Cabezas Masses, Enrique Ipiña Melgar, Andres Petricevic Raznatovic, Luis Fernando Palenque, Luis A. Peña Rueda, Joaquin Arce Lema, Jaime Villalobos Sanjines, José G. Justiniano Sandoval, Fernando Illanes de la Riva, Franklin Anaya Vasquez, Walter H. Zuleta Roncal, Jaime Zegada Hurtado, Herman Antelo Laughlin.