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DECRETO SUPREMO Nº 18362

GRAL. DIV. LUIS GARCIA MEZA TEJADA

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que por Decreto Supremo No 06161 de 13 de julio de 1962, se faculta al Poder Ejecutivo para que mediante Decreto fije los cortes de la moneda de oro, plata y papel, de acuerdo a las necesidades del mercado monetario;

 

Que por el constante crecimiento económico que se opera en nuestro país, resultan insuficientes los actuales cortes de moneda nacional para atender las exigencias de las múltiples transacciones, haciéndose indispensable facilitar las operaciones monetarias con la creación de nuevos cortes en monedas;

 

Que por Decreto Supremo No 12713 de 28 de julio de 1975, se autorizó la emisión de monedas de plata con poder liberatorio de los cortes de $b. 100.-, $b. 250.- y $b. 500.-, que han tenido amplia aceptación, pero dada su facilidad para el asesoramiento no han ingresado en el mercado de cambio, sinó en pequeña escala, haciéndose imprescindible la impresión de papel moneda en cortes mayores que cumplan el fin requerido;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Se amplía el Artículo 7o del Decreto Supremo No 06161 de 13 de julio de 1962 creándose además de los cortes establecidos el de Quinientos Pesos Bolivianos.

 

Todos los llevarán en el anverso y el reverso, la inscripción “Banco Central de Bolivia” y su denominación en números y con todas sus letras, tendrán el mismo tamaño de sesenta y seis milímetros por ciento cincuenta y cinco milímetros y las siguientes características.

 

VALOR EN PESOS BOLIVIANOS

EFIGIE EN EL ANVERSO

MOTIVO EN EL REVERSO

COLOR DENOMINANTE

QUINIENTOS

HEROE DEL

TOPATER

PUERTO DE ANTOFAGASTA

AZUL CELESTE

 

El color reverso será más fuerte que del anverso, en el anverso además de la efigie descrita, llevará el Escudo Nacional, la serie y el número de emisión, duplicados, la fecha del presente Decreto Supremo y las firmas de facsímil del Presidente y Gerente General del Banco Central de Bolivia.

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se mantienen vigentes las normas establecidas en el Decreto Supremo No 06161 de 13 de julio de 1962 para la emisión del corte de Quinientos Pesos Bolivianos, motivo del presente Decreto Supremo.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, el primer día del mes de junio de mil novecientos ochenta y un años.

 

FDO. GRAL. LUIS GARCIA MEZA TEJADA, Wáldo Bernal Pereira, Mario Rolón Anaya, Celso Torrelio Villa, Armando Reyes Villa, Oscar Larraín Frontanilla, Jorge Tamayo Ramos, Guillermo Escobar Ury, René Guzmán Fortún, Mario Guzmán Moreno, Rolando Canido Vericochea, Carlos Morales Nuñez del Prado, Julio Molina Suárez, Líder Sossa Salazar, José Villarreal Suárez, José Sánchez Calderón, Jorge Salazar Crespo, Alberto Saenz Klinsky.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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