TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO LEY Nº 18247

GRAL. DIV. LUIS GARCIA MEZA TEJADA

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que la Ley de Seguridad Social Militar crea la Corporación del Seguro Social Militar (COSSMIL), como Institución Pública Descentralizada con Personalidad Jurídica, autonomía técnico-administrativa y patrimonio propio e independiente;

 

Que dicha Corporación tiene como objetivo fundamental el planificar, programar y ejecutar sistemas de inversiones capaces de coadyuvar el fortalecimiento de la economía nacional;

 

Que para el cumplimiento de ese objetivo, COSSMIL se encuentra facultada para promover y participar en la organización dirección y funcionamiento de empresas estatales o empresas de economía mixta;

 

Que asimismo se hace necesario canalizar los recursos provenientes del financiamiento de créditos internos o externos y del ahorro nacional, mediante instituciones financieras en las que participen capitales de los sectores público y privado del país;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS;

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- Autorízase a la Corporación del Seguro Social Militar (COSSMIL) la formación de la Sociedad de Economía Mixta denominada “Banco del Progreso nacional S . A . M .”, en la que el ente estatal aportará $b. 48.000.000.- (CUARENTA Y OCHO MILLONES 00/100 PESOS BOLIVIANOS) correspondiente al 60 o/o del capital social del Banco.

 

ARTÍCULO 2.- Apruébanse los Proyectos de Contrato de Constitución Social y de Estatutos del Banco del Progreso Nacional S . A . M . y ordénase la Protocolización de estos instrumentos en la Notaría de Gobierno.

 

ARTÍCULO 3.- Instrúyese al Banco Central de Bolivia procesar la autorización para el establecimiento del Banco del Progreso Nacional S . A . M ., de conformidad con la Ley General de Bancos y disposiciones conexas, debiendo exigirse para los efectos de la constitución del capital mínimo, lo establecido en el Art. 7o de la Resolución No 9/1/81, de 16 de enero de 1981 del Banco Central de Bolivia.

 

ARTÍCULO 4.- El Banco se ajustará en su funcionamiento al siguiente marco general estatutario:

 

El Banco tendrá personalidad jurídica propia, autonomía financiera, administrativa y de gestión, se desenvolverá como persona jurídica de derecho privado y se regirá por las normas del Código de Comercio, la Ley General de Bancos, disposiciones conexas y sus propios Estatutos y Reglamentos.

 

El domicilio legal del Banco será la ciudad de La Paz, donde funcionará su oficina Central, pudiendo establecer agencias o sucursales en el interior o exterior del país, de acuerdo a las necesidades y desarrollo de sus actividades.

 

La duración del Banco será de 99 años.

 

El objetivo de la Sociedad será el dedicarse al negocio bancario en general pudiendo realizar todas las operaciones y actos jurídicos correspondientes a un Banco Comercial.

 

El capital autorizado del Banco será de $b. 160.000.000 (CIENTO SESENTA MILLONES 00/100 PESOS BOLIVIANOS) dividido en 1.600.000.- acciones de $b. 100.- (CIEN 00/100 PESOS BOLIVIANOS) cada una el capital social será de $b. 80.000.000 (OCHENTA MILLONES 00/100 PESOS BOLIVIANOS), el mismo que podrá ser constituído en dos etapas: el 50 o/o a tiempo de incitar el Banco sus operaciones y el saldo en el plazo de un año contando a partir de la fecha.

 

Las acciones serán emitidas en dos tipos de series:

La serie “A” que alcanzará al 60% del total y corresponderá suscribirlas, prioritariamente, a la Corporación del Seguro Social Militar (COSSMIL) y/o complementaria, a otro ente público. Las acciones de la Serie “B” comprenderán el 4 0% del total y serán suscritas por personas privadas naturales o jurídicas.

 

Como efecto de la transferencia recíproca de acciones, en ningún caso las acciones de la Serie “A” podrán representar menos el 50% capital social.

 

Para las Junta Generales de Accionistas, el sector público designará los delegados que representen sus acciones con plenas facultades de voz y voto.

 

El Directorio estará constituido por 5 Directores:

 

3 representantes de las acciones de la Serie “A” y

2 representantes de las acciones de la Serie “B”.

 

El ente público designará directamente, tres Directores quienes podrán ser removidos por sus mandantes en cualquier momento.

 

Los accionistas por las Serie “A” podrán nombrar dos suplentes y los de la Serie “B” un suplente.

 

La elección del Presidente estará encomendada al Directorio quién lo designará con el voto afirmativo de por lo menos 4 de sus 5 miembros. El Directorio también nombrará al Gerente General con el voto afirmativo de la mayoría absoluta de sus miembros, siempre que en esas mayorías esté incluído el voto de por lo menos un Director del Sector privado.

 

Tanto el sector público como el privado nombrarán, cada uno, un síndico.

 

La responsabilidad de ambos sectores estarán limitada a los aportes efectuados y a los compromisos contraídos.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Defensa Nacional y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Ley.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de mayo de mil novecientos ochenta y un años.

 

GRAL. LUIS GARCIA MEZA TEJADA, Wáldo Bernal Pereira, Mario Rolón Anaya, Celso Torrelio Villa, Armando Reyes Villa, Oscar Larraín Frontanilla, Jorge Tamayo Ramos, Guillermo Escobar Ury, René Guzmán Fortún, René Guzmán Fortún, Mario Guzmán Moreno, Rolando Canido Vericochea, Carlos Morales Núñez del Prado, Julio Molina Suárez, Líder Sossa Salazar, José Villarreal Suárez, José Sánchez Calderón, Jorge Salazar Crespo, Alberto Sáenz Klinsky.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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