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DECRETO LEY Nº 18213

GRAL. DIV. LUIS GARCIA MEZA TEJADA

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que por Ley de 29 de septiembre de 1945 las bocaminas abandonadas en el Cerro Rico de Potosí fueron adjudicadas al Banco Minero de Bolivia, con la facultad de explotarlas por su cuenta o mediante el sistema de arrendamiento o sindicatos metalúrgistas;

 

Que se hace necesario establecer un reordenamiento institucional de cada entidad del Estado, dentro de los fines específicos para los que fueron creados;

 

Que por Decreto Supremo No 06408 de 22 de abril de 1963, se establece en el Estatuto del Banco Minero de Bolivia, las normas, atribuciones y prohibiciones a los que debe sujetarse dentro del plan de desarrollo económico y social del país; asimismo, en su Artículo 5o inciso f) prohibe al Banco Minero de Bolivia de: “Comprar y explotar propiedades y empresas mineras. Los bienes adquiridos en satisfacción de deudas o por adjudicaciones judiciales, deberán ser vendidos en subasta pública dentro del año de su adquisición o adjudicación;

 

Que el Decreto Supremo No 03196 de 2 de octubre de 1952, elevado a rango de Ley de la República por la de 29 de octubre de 1956, se crea la Corporación Minera de Bolivia con la facultad de explorar, explotar y beneficiar los minerales de los yacimientos mineros, que el Gobierno de la Nación asigne, siendo por tanto, la que está destinada a la explotación exclusiva de los yacimientos mineros de la Nación;

 

Que los trabajos que se realizan por la Corporación Minera de Bolivia en el Cerro Rico de Potosí, con la preparación de cargas, prospecciones en gran escala, destinadas a la Planta de Volatilización de la Palca, requieren de trabajos intensivos, coordinados y de gran espacio físico para su labores dentro de los sistemas del Cerro Rico de Potosí;

 

Que la Política minero - metalúrgica del sector está destinada a ordenar y coordinar las fuentes de producción de los recursos naturales no renovables, con destino a un aprovechamiento de las mismas en beneficio del pueblo boliviano;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- Transferir sin compensación alguna los derechos de adjudicación otorgados por Ley de 29 de septiembre de 1945 al Banco Minero de Bolivia, en favor de la Corporación Minera de Bolivia, todas las bocaminas y terenos francos existentes en el Cerro de Potosí, por ser empresa estatal destinada por Ley para la explotación de yacimientos mineros del Estado.

 

ARTÍCULO 2.- Los contratos de arrendamiento suscritos entre el Banco Minero de Bolivia y terceros para la explotación de las referidas bocaminas, se subrogan en favor de la Corporación Minera de Bolivia en todas sus cláusulas.

 

ARTÍCULO 3.- La Corporación Minera de Bolivia estudiará nuevas mineralizadas, creando fuentes de trabajo para que los cooperativistas puedan desarrollar labores mineras, asimismo la Corporación Minera de Bolivia elaborará un plan coordinado y nacional para la explotación intensiva del Cerro de Potosí;

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Minería y Metalurgia, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de abril de mil novecientos ochenta y un años.

 

FDO. GRAL. LUIS GARCIA MEZA TEJADA, Wáldo Bernal Pereira, Mario Rolón Anaya, Celso Torrelio Villa, Armando Reyes Villa, Oscar Larraín Frontanilla, Jorge Tamayo Ramos, Guillermo Escobar Ury, René Guzmán Fortún, Mario Guzmán Moreno, Rolando Canido Vericochea, Carlos Morales Núñez del Prado, Julio Molina Suárez, Líder Sossa Salazar, José Villarreal Suárez, José Sánchez Calderón, Jorge Salazar Crespo, Alberto Sáenz Klinsky.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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