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DECRETO LEY Nº 18193

GRAL. DIV. LUIS GARCIA MEZA TEJADA

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que dentro de la política de fomento e incentivo a la explotación de yacimientos mineros el Ministerio de Minería y Metalúrgica, ha establecido los lineamientos generales de una política sectorial, que tiene por finalidad la explotación racional de nuestros recursos naturales no renovables.

 

Que la explotación intensa a que fueron sometidas las minas tradicionalmente productoras, y la falta de descubrimiento de nuevos yacimientos importantes ha dado lugar a la disminución de la producción minera del país;

 

Que el Ministerio de Minería y Metalurgia por intermedio de sus organismos dependiente y mediante la suscripción de convenios internacionales viene realizando en todo el territorio nacional labores de prospección, evaluación y exploración que permitan suscripción de convenios internacionales viene realizando en todo el territorio nacional labores de prospección, evaluación y exploración que permitan dotar al país de nuevos yacimientos mineros de importancia;

 

Que dentro del aspecto antes mencionado, se ha cumplido la Etapa “A” del Proyecto Precámbrico de exploración minera en el Departamento de Santa Cruz;

 

Que a este efecto es indispensable obtener a corto plazo el desarrollo de nuevos yacimientos mineralógicos en áreas usualmente no tradicionales, a través de inversiones adecuadas y con pleno resguardo de los intereses del Estado;

 

Que se ha detectado la realización de trabajos clandestinos en varias zonas fronterizas en detrimento de la soberanía nacional y los altos interese del país.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A :

 

ARTÍCULO 1.- Prohíbese la concesión directa o mediante contratos concesión de yacimientos mineros a personas naturales o jurídicas, nacionales o extrajeras dentro de los 50 kilómetros en la frontera internacional con la República del Brasil, en el área declarada Reserva Fiscal mediante D.S. No 13163 de 10 de diciembre de 1975, bajo la denominación de proyecto “Precambrico”.

 

ARTÍCULO 2.- Con carácter exclusivo y para la prospección, exploración y explotación de minerales metálicos y no metálicos, dentro de la zona “A” del Proyecto Precámbrico, levántase la prohibición establecida, mediante Decreto Ley No 17649 de 1o de octubre de 1980.

 

ARTÍCULO 3.- Velando por los más altos intereses de la Nación y en las mejores condiciones técnicas y económicas, el Ministerio de Minería y Metalurgia, de conformidad a lo dispuesto por el Decreto Ley No 10999 de 26 de julio de 1973, podrá suscribir contratos de concesión con personas jurídicas o naturales, nacionales o extranjeras, en la zona “A” del Proyecto Precámbrico, contratos que no podrán ser suscritos en contravención a lo estatuído por el artículo 1o del presente Decreto.

 

El séñor Ministro de Estado en el Despacho de Minería y Metalurgia, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Ley.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de abril de mil novecientos ochenta y un años.

 

FDO. GRAL. LUIS GARCIA MEZA TEJADA, Wáldo Bernal Pereira, Mario Rolón Anaya, Celso Torrelio Villa, Armando Reyes Villa, Oscar Larraín Frontanilla, Jorge Tamayo Ramos, Guillermo Escóbar Ury, René Guzmán Fortún, Mario Guzmán Moreno, Rolando Canido Vericochea, Carlos Morales Núñez del Prado, Julio Molina Suárez, Líder Sossa Salazar, José Villarreal Suárez, José Sánchez Calderón, Jorge Salazar Crespo, Alberto Saenz Klinsky.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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