TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO N° 17571

GRAL. BRIG. LUIS GARCIA MEZA TEJADA

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante Licitación Pública 2/80 del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, se convocó a Empresas Comerciales presentar ofertas para la provisión de 60.000 toneladas métricas de trigo a granel de mercados usuales;

 

Que de acuerdo a la Ley de Adquisiciones del Sector Público Decreto Ley No 15223 de 30 de diciembre de 1977, se procedió a la apertura de las propuestas, evaluación y posterior adjudicación con la participación de los representantes de los Ministerios de Industria, Comercio y Turismo, Finanzas, Fiscalía de Gobierno, Contraloría General de la República y representantes de la Cámara de Comercio.

 

Que en cumplimiento del Artículo 60 de la Ley de Adquisiciones del Sector Público, la Junta de Licitaciones ha hecho conocer su informe por unanimidad de todos sus miembros para la adjudicación de las 60.000 toneladas métricas de trigo, en favor de dos empresas comerciales que ofrecieron condiciones más favorables para los intereses fiscales.

 

Que en cumplimiento del artículo 63 de la citada Ley, todos los obrados de la entidad licitante y teniendo en cuenta el monto de la licitación, deberán ser aprobados mediante Decreto Supremo, en consecuencia, corresponde dictar la disposición legal pertinente;

 

Que de conformidad a disposiciones contenidas en el Decreto Supremo No 17400, el Banco Central de Bolivia procedió a la apertura de las cartas de crédito No 13217/80 por $us. 10.106,880- - (DIEZ MILLONES CIENTO SEIS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA DOLARES AMERICANOS) en favor de Cargill Inc. y No 13217/80 por $us. 3.677.625- (TRES MILLONES SEISCIENTOS SETENTI SIETE MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO DOLARES AMERICANOS) en favor de Ruíz Hevia y Vaca que cubren 60.000 toneladas métricas, 5 % más o menos de trigo a granel;

 

Que para abastecer las necesidades de harina del departamento de Santa Cruz, mediante la Embajada de Bolivia en el Brasil, el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo ha gestionado y concretado un préstamo de Gobierno a Gobierno de 5.000 toneladas métricas de trigo a granel de procedencia norteamericana con destino a ese Distrito;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Apruébase la adjudicación de SESENTA MIL TONELADAS MÉTRICAS (60.000 T. M.) de trigo a granel efectuada por la H. Junta de Licitaciones del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, en su reunión de 6 de junio de 1980, en la siguiente forma:

 

1.- En favor de la Firma CARGILL INC. CO. de los Estados Unidos de Norteamérica, representado en Bolivia por la firma TENNANT COMERCIAL (Bolivia) S. A., para la provisión de 45.000 (CUARENTA Y CINCO MIL) toneladas métricas. 5 % más o menos de trigo, de las características establecidas en el pliego de Especificaciones y a los precios, siguientes:

 

a).- 20.000 (VEINTE MIL) toneladas métricas, 5 o/o más o menos, al precio de DOSCIENTOS DIECISEIS 12/100 DOLARES AMERICANOS, ($us. 216.12) por tonelada métrica costo y flete diferido a 360 días, puerto de descarga Antofagasta o Arica - Chile, con un embarque considerado entre el 15 y 30 de junio de 1980.

 

b).- 20.000 (VEINTE MIL) toneladas métricas, 5 o/o más o menos, al precio de DOSCIENTOS SIETE 16/100 DOLARES AMERICANOS ($us. 207.16) por tonelada métrica, costo y flete diferido a 360 días, puerto de descarga Antofagasta o Arica — Chile, con un embarque considerado entre el 25 de junio al 7 de julio de 1980.

 

c).- 5.000 (CINCO MIL) toneladas métricas, 5 % más o menos al precio de DOSCIENTOS TREINTIDOS 00/100 DOLARES AMERICANOS ($us. 232.00) por tonelada, métrica, costo y flete diferido a 360 días, puerto de descarga Santos - Brasil, con un embarque considerado entre el 1o y 25 de julio de 1980.

 

2.- En favor de la firma RUIZ HEVIA Y VACA, para la provisión de QUINCE MIL (15.000) toneladas métrica, 5 o/o más o menos de trigo de procedencia argentina y de las características establecidas en el Pliego de Especificaciones y al precio de DOSCIENTOS TREINTA Y TRES 50/100 DOLARES AMERICANOS ($us. 233.50) por tonelada métrica FOB a la vista, La Quiaca y/o Pocitos, con embarques ferroviarios mensuales de SIETE MIL QUINIENTAS (7.500) toneladas métricas.

 

Todas las demás especificaciones técnicas, económicas y legales establecidas en la oferta y en el pliego de Especificaciones é informe de la H. Junta de Almonedas, deberán necesariamente ser incluídas en el Contrato a ser firmado entre los Representantes del Supremo Gobierno y las firmas adjudicatarias.

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- Apruébase el préstamo de 5.000 toneladas métricas de trigo a granel de procedencia norteamericana citadas en el artículo anterior obtenidas por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo a través de la Embajada de Bolivia en el Brasil.

 

ARTÍCULO TERCERO.- Autorízase se a los Ministerios de Finanzas y de Industria, Comercio y Turismo, convenir las condiciones y firmar el Contrato de Crédito por TRECE MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS CINCO 00/100 DOLARES AMERICANOS.

 

ARTICULO CUARTO.- Autorízar al Tesoro General de la Nación, la apertura de la cuenta corriente para el manejo y control de este crédito.

 

ARTÍCULO QUINTO.- El Ministerio de Finanzas autorizará al Tesoro General de la Nación erogar hasta la suma de NUEVE MILLONES NOVEINTIOCHO MIL DOSCIENTOS SETENTISIETE 16/100 DÓLARES AMERICANOS ($us. 9.098.277,16) como aporte del Estado a la importación de SESENTA MIL TONELADAS METRICAS (60.000 T. M.) de trigo en grano, operación realizada bajo regulaciones del Decreto Ley de Adquisiciones para el Sector Público No 15223 y Decreto Supremo No 17400 de 16 de mayo de 1980, monto que deberá ser depositado por el Tesoro General de la Nación en el Banco Central de Bolivia, para garantizar y pagar al referido Banco la cuota proporcional correspondiente al Estado, las Cartas de Crédito abiertas por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo para el Valor Costo y Flete del cereal quedando liberados el Banco Central de Bolivia y la Asociación de Industriales Molineros del pago de dicha cuota proporcional.

 

ARTÍCULO SEXTO.- Las SESENTA MIL TONELADAS METRICAS (60.000 T. M.) de trigo en granó, serán entregadas a las empresas molineras para su molienda y comercialización, debiendo la Asociación de Industriales Molineros (ADIM) presentar Boletas de Garantía Bancarias al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo en la medida de las entregas. Los fondos generados por la comercialización serán depositados en la Cuenta Corriente establecida en el Artículo 3ro. del presente Decreto Supremo.

 

ARTÍCULO SÉPTIMO.- Las CINCO MIL (5.000) Toneladas Métricas de trigo a granel citadas en el inciso c), punto 1 del Artículo Primero del presente Decreto Supremo, fueron adjudicadas para efectuar la devolución del cereal, que en calidad de préstamo obtuvo el Gobierno de Bolivia del Gobierno del Brasil, emergente de gestiones destinadas a cubrir el abastecimiento prioritario de la zona oriental de nuestro país y cuya entrega deberá llevarse a cabo por el Puerto de Santos Brasil.

 

ARTÍCULO OCTAVO.- La liquidación final que determinará el monto definitivo que cubrirá el Estado, será efectuada en un plazo no mayor de 90 días, una vez que se haya cumplido la importación de cada lote de trigo y se cuente con la documentación respectiva. Esta liquidación será realizada por la Comisión Interinstitucional creada por Decreto Supremo No 16389, de 30 de abril de 1979.

 

ARTÍCULO NOVENO.- La importación de las SESENTA MIL (60.000) toneladas métricas de trigo a granel, estará liberada del pago de gravámenes aduaneros, incluyendo servicios prestados, asimismo del pago de timbres, derechos consulares o cualquier otro cargo o tasa impositiva. Los despachos aduaneros podrán ser realizados por la Asociación de Industriales Molineros, o las Empresas Molineras participantes.

Los señores Ministros de Estado, en los Despachos de Finanzas y de Industria, Comercio y Turismo, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de agosto de mil novecientos ochenta años.

 

FDO. GRAL. BRIG. LUIS GARCIA MEZA TEJADA Javier Cerruto Calderón de la Barca, Luis Arce Gomez, Armando Reyes Villa, Oscar Larrain Frontanilla, Jose Sanchez Calderón, Ariel Coca Aguirre, Rene Guzman Fortun, Mario Guzman Moreno, Augusto Calderon Miranda, Carlos Morales Nuñez del Prado, Julio Molina Suarez, Líder Sossa Salazar, Avelino Rivero Parada, Arturo Veizaga Barrón, Mario Escobari Guerra, Francisco Mariaca Salas.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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