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DECRETO LEY N° 17554

GRAL. BRIG. LUIS GARCIA MEZA TEJADA

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que es deber del Supremo Gobierno de Reconstrucción Nacional, crear, el clima propicio de orden y paz internos, a fin de que las instituciones públicas cumplan con el rol y objetivos que la sociedad y las leyes les asignan.

 

Que la Educación Boliviana, como sistema integral ha sido distorcionada en sus propósitos y finalidades de formación del hombre boliviano, y en consecuencia se impone un reordenamiento de la misma en todos sus niveles.

 

Que la Universidad Boliviana, constituye el máximo organismo del sistema de enseñanza superior, y por tanto debe estar, al servicio de los intereses nacionales.

 

Que la Autonomía Universitaria no debe ser desvirtuada por la acción político - partidista, que desnaturaliza la alta función universitaria consagrada por la Constitución Política del Estado.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Créase la Comisión Nacional encargada de reordenar el actual sistema de la Universidad Boliviana cesando en sus funciones las autoridades académicas, docentes, administrativas superiores y organizaciones estudiantiles.

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se decreta la suspensión temporal de las actividades universitarias, quedando a cargo de la Comisión de reapertura de las labores académicas de las Casas Superiores de Estudio, por distrito o en el Conjunto del Sistema.

 

ARTÍCULO TERCERO.- La Comisión Nacional será presidida por el señor Ministro de Educación y Cultura y sus componentes nombrados por Decreto Supremo.

 

ARTÍCULO CUARTO.- Facúltase a la Comisión la contratación de personal calificado, organización y funcionamiento de Sub - Comisiones nacionales y regionales; asignandoles el presupuesto, infraestructura y personal de apoyo del ex - Comité Ejecutivo de la Universidad Boliviana y de cada Universidad.

 

ARTÍCULO QUINTO.- La Comisión en tiempo oportuno, dispondrá la organización de tribunales para la recepción de exámenes de promoción, grado y tesis.

 

ARTÍCULO SEXTO.- Los recursos destinados por Ley a las Universidades, serán depositados en las respectivas cuentas del Banco Central de Bolivia, para su administración bajo control de la Comisión Nacional y sub - Comisiones regionales.

ARTÍCULO SÉPTIMO.- La Comisión Nacional de la Universidad, coordinará sus labores con la Comisión de Estudio y Reordenamiento de la Educación Integrada, en el diseño de la Política y Estrategia del Desarrollo de la Educación.

 

ARTÍCULO OCTAVO.- La Contraloría General de la República practicará auditorías, en cada una de las Universidades del Sistema.

 

ARTÍCULO NOVENO.- Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias la presente Decreto Ley.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Educación y Cultura, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Ley.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciocho días del mes de agosto de mil novecientos ochenta años.

 

FDO. GRAL. BRIG. LUIS GARCIA MEZA TEJADA, Javier Cerruto Calderón de la Barca, Luís Arce Goméz, Armando Reyes Villa, Oscar Larraín Frontanilla, José Sanchez Calderón, Ariel Coca Aguirre, René Guzmán Fortún, Mario Guzmán Moreno, Augusto Calderón Miranda, Carlos Morales Nuñez del Prado, Julio Molina Suárez, Lider Sossa Salazar, Avelino Rivero Parada, Arturo Veizaga Barrón, Mario Escobari Guerra, Francisco Mariaca Salas.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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