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DECRETO SUPREMO N° 17537

GRAL. BRIG. LUIS GARCIA MEZA TEJADA

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Gobierno de reconstrucción de las Fuerzas Armadas, tiene como uno de sus postulados esenciales velar por el normal abastecimiento de artículos de primera necesidad en defensa de la economía popular.

 

Que con anterioridad a la fecha del presente Decreto Supremo y a causa de desfases de diversa naturaleza, el control y la fijación de precios no se ha ajustado a los procedimientos señalados por Ley;

 

Que para el logro de los correctivos tendientes a proteger la canasta familiar es necesario erradicar el agio, la especulación, el ocultamiento y el contrabando, de todos aquellos productos considerados de prioridad alimenticia;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Se congelan los precios de artículos de primera necesidad con estricta sujeción a la lista que será publicada por el Ministerio de Industria, Comercio, y Turismo, puntualizando que serán señalados son precios topes no sujetos a modificación alguna.

 

ARTÍCULO 2.- Los delitos de especulación ocultamiento, acaparamiento, agio, venta de artículos esenciales combinados con otros prescindibles y que forman parte de la canasta familiar, serán sancionados con la clausura del establecimiento o puesto de venta, por el tiempo de treinta días la primera vez, y clausura definitiva en caso de reincidencia, cumplidas que sean, en el término de veinticuatro horas, las diligencias de Policía Judicial por la Policía Boliviana, sin perjuicio de las sanciones establecidas en el Código Penal.

 

ARTÍCULO 3.- Los propietarios de inmuebles que alquilaren sus dependencias para depósitos de artículos de primera necesidad, serán obligados a recabar el correspondiente permiso de locación, señalando nombre, dirección y número de carnet del locatario, además de especificar las características de las mercancías en depósitos. Quienes así no procedieran serán considerados cómplices aplicándoseles las sanciones contempladas en el artículo 2o del presente Decreto, en su segunda parte.

 

Los señores Ministros de Estados en los Despachos del Interior, Migración y Justicia, y de Industria, Comercio y Turismo, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de julio de mil novecientos ochenta, años.

FDO. GRAL. BRIG. LUIS GARCIA MEZA TEJADA, Javier Cerruto Calderón, Luis Arce Gomez, Armando Reyes Villa, Oscar Larrain Frontanilla, Jose Sanchez Calderón, Ariel Coca Aguirre, Rene Guzman Fórtun, Mario Guzman Moreno, Augusto Calderon Miranda, Carlos Morales Nuñez del Prado, Julio Molina Suarez, Lider Sossa Salazar, Avelino Rivero Parada, Arturo Veizaga Barron, Mario Escobari Guerra, Francisco Mariaca Salas.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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