TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2025

Untitled Document

DECRETO SUPREMO Nº 16128

GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA

PRESIDENTE DE LA H. JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que, la H. Alcaldía Municipal de La Paz, para atender y preveer los múltiples problemas que se presenten como emergencia del periodo de lluvias requiere de la maquinaria necesaria.

 

Que, es deber del Supremo Gobierno adoptar medidas para evitar los desastres que pudieran presentarse en la ciudad de La Paz, como consecuencia de las torrenciales precipitaciones pluviales.

 

Que, la H. Alcaldía Municipal no cuenta con los recursos económicos necesarios para atender los gastos que demanden la adquisición de maquinaria, vehículos y equipos indispensable.

 

POR LO QUE, EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- Autorízase a la H. Alcaldía Municipal de La Paz, con carácter excepcional la adquisición directa de maquinaria pesada y vehículos destinados a sus obras, de la firma comercial TOYOTA BOLIVIANA Ltda., hasta un monto de $us. 2.000.400.- (DOS MILLONES CUATROCIENTOS DOLARES AMERICANOS), conforme al siguiente detalle:

Cantidad

TIPO

Precio Unitario

Precio Total

 

 

$us.

$us.

6 unidades

Tractor a orugas Komatsu Mod. D84 A-12

122.000.-

732.000.-

1 unidad

Motoniveladora Komatsu Mod. Gd-37LH

70.800.-

70.800.-

2 unidades

Cargadores Frontales Funekawa Mod. FL 220 T.

80.500.-

161.000.-

6 unidades

Vogonetas Toyota Mod. FG. 55-LV-KC

12.700.-

76.200.-

10 unidades

Camioneta Toyota Mod. FJ-45-LP-K

9.600.-

96.000.-

10 unidades

Camiones Basureros Toyota Mod. DA-120-L-H3

54.400.-

544.000.-

2 unidades

Camiones Canastas Toyota Mod. DA-110-L-H3

112.200.-

224.400.-

10 unidades

Land Cruiser Toyota Mod. JF-40-LV-KC

9.600.-

96.000.-

 

 

 

 

 

TOTAL

 

2.000.400.-

 

 

 

 

ARTICULO 2.- Para tal efecto la H. Alcaldía Municipal de La Paz queda autorizada para suscribir el contrato respectivo con la indicada firma consignar las especificaciones técnicas, claúsulas de seguridad garantías y forma de financiamiento con la concurrencia del señor Contralor General de la República y del Fiscal de Gobierno.

 

ARTÍCULO 3.- El pago se efectuará en la siguiente forma:

 

20% al contado a la suscripción del contrato.

 

80 % restante en 12 cuotas mensuales iguales.

 

ARTÍCULO 4.- Para efectivizar el pago del 20% establecido en el artículo que antecede se autoriza al Banco Central de Bolivia conceder a la H. Alcaldía Municiual de La Paz, el crédito respectivo el mismo que será amortizado en dos años plazo asimismo se autoriza al Banco Central de Bolivia conceda a la H. Alcaldía Municipal el aval bancario para el pago del 80% del valor de la maquinaria establecido en el Art. 3º. del presente Decreto.

 

ARTÍCULO 5.- La adquisición de esta maquinaria queda liberada del pago de derechos e impuestos aduaneros, servicios prestados e impuestos de la Renta Interna sobre ventas fiscal y municipal excepto el item 1 referente a 6 tractores D84 A 12 por ser venta de su stock debiendo pagarse unicamente el 1% pro-desarrollo del Noroeste Boliviano y el 0.50% de AADAA.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos que corresponda quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes de enero de mil novecientos setenta y nueve años.

 

FDO. GRAL. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Raúl Bothelo Gozalves, Raúl López Leytón, Hugo Céspedes Espinoza, Gary Prado Salmón, Wenceslao Alba Quiroz, José Olvis Arias, Juan Muñoz Revollo, Oscar Pammo Rodriguez, Hermes Fellman Forteza, Félix Villaroel Terán, Mario Candia Navarro, Luis Rivera Palacios, Norberto Salomón Soria, Abel Elías Sainz.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2021

|