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DECRETO SUPREMO Nº 16082

GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA

PRESIDENTE DE LA H. JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

 

C O N S I D E R A N D O :

 

Que el Decreto Supremo Nº. 15798 de 11 de septiembre del año en curso, dispone la consolidación de obligaciones fiscales contraídas en el Banco Central de Bolivia con saldos liquidados a1 31 de diciembre de 1977 y que se hallan contabilizadas en las cuentas corrientes "Préstamos Fiscales", "Bonos Fiscales", "Avances en Cuentas Corrientes", "Otros Créditos" y "Créditos en Cuenta";

 

Que el Art. 3º. del Decreto Supremo mencionado precedentemente dispone que las partidas registradas en cuentas del Banco Central de Bolivia por concepto de aportes a organismos financieros internacionales, de los que Bolivia es país miembro, se transfieran de las cuentas de crédito al Supremo Gobierno a la Cuenta “Cuotas a Entidades Internacionales” por tratarse propiamente de inversiones;

 

Que en el referido Art. 3°. solo se especifican determinadas partidas para la mencionada transferencia, por un total de $b. 79.608.845.65 existiendo otras partidas que afectan al crédito fiscal y que es necesario regularizar. contabilizando sus importes en la cuenta “Cuotas a Entidades Internacionales” y manteniendo a la vez el nivel del crédito fiscal.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A :

 

ARTÍCULO 1.- Dispónese que las partidas registradas por el Banco Central de Bolivia por concepto de aportes a organismos financieros internacionales de los que Bolivia es país miembro, se transfieran de cuentas de crédito al Supremo Gobierno a la cuenta "Cuotas a Entidades Internacionales", por tratarse propiamente de una inversión cuyo detalle es el siguiente:

 

Partidas registradas en la cuenta “Créditos en Cuenta” del Supremo Gobierno:

 

1.

2.

3.

4.

 

5.

6.

 

7.

 

Aportes al B.I.B.

Liberación del Pagaré Nº 1/65 del BIRF

Cuota al ondo inanciero de la Cuenta del Plata

Liberación de los Pagarés Nos. 19, 24, 28 y 64 del B.I.D.

Liberación del Pagaré No. 5 del F.M.I.

Compra acciones de la Corporación Financiera Internacional

Aporte al Fondo Andino de Reservas

 

TOTAL:

$b. 20.700.000.-

$b. 600.000.-

$b. 4.440.000.-

 

$b. 38.018.200.-

$b. 66.705.242.30

 

$b. 12.880.200.-

$b. 76.425.000.-

____________________

$b. 219.768.642.30

 

ARTÍCULO 2.- El importe de la anterior transferencia de $b. 79.608.845.65 en favor del Tesoro General de la Nación efectuada como consecuencia del art. 3º. del Decreto Supremo Nº. 15798 de 11 de septiembre de 1978, así como la transferencia que se señala en el art. 1º. del presente Decreto Supremo dará lugar a la reposición del Crédito Fiscal, en la misma proporción, a objeto de que se mantenga el actual nivel de endeudamiento del Gobierno Central en el Banco Central de Bolivia.

 

ARTÍCULO 3.- Para el futuro todo pago por concepto de Aportes o Cuotas a Entidades Financieras Internacionales, deberá ser cubierto por el Banco Central de Bolivia con cargo a la cuenta "Cuotas a Entidades Internacionales".

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de diciembre de mil novecientos sesenta y ocho años.

 

FDO. GRAL. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Raúl Bothelo Gozálves, Raúl López Leytón, Hugo Céspedes Espinoza, Gary Prado Salmón, Wenceslao Alba Quiroz, José Olvis Arias, Ariel Ascarrunz Hurtado, Oscar Pammo Rodríguez, Vito Ramírez López, Jorge Echazú Aguirre, Rolando Saravia Ortuño, Mario Candia Navarro, Luis Rivera Palacios, Norberto Salomón Soria, Abel Elías Sainz.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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