DECRETO SUPREMO Nº 15992
GRAL. BRIG. DAVID PADILLA ARANCIBIA
PRESIDENTE DE LA H. JUNTA MILITAR DE GOBIERNO
C O N S I D E R A N D O :
Que, por Resolución del Directorio de la Caja Petrolera de Seguro Social Nº 132/77, de 17 de noviembre de 1977, dicha Institución aprueba la compra del Hospital Elizabeth Seton de la ciudad de Cochabamba con la finalidad de dotar de servicios médicoquirúrgicos indispensables y de la infraestructura correspondiente a la Administración Regional de Cochabamba;
Que, la citada institución aseguradora, teniendo en cuenta la impracticabilidad de llamar a propuestas para la adquisición de un hospital, por cuanto de los tres existentes en Cochabamba, el único susceptible de oferta era el Hospital Seton, aplicó por analogía el Artículo 18 y relativos de la Ley de Adquisiciones promulgada por Decreto Ley Nº 15223;
Que, por Resolución Nº 94/78 de 28 de junio de 1978, el Directorio de Esta Institución, considerando las razones expuestas por la Superiora Provincial de las Hijas de la Caridad de San Vicente de Paul propietarias actuales del Hospital Seton de Cochabamba, resuelve ratificala Resolución citada precedente;
Que, en fecha 28 de junio de 1978, Sor Florencia López, Superiora Provincial de las Hijas de la Caridad, expresa su determinación de transferir el Hospital Elizabeth Seton en favor de la Caja Petrolera de Seguro Social, para lo que ha gestionado y obtenido el respectivo permiso de la Sagrada Congregación Romana de Religiosso e Institutos Seculares, Resolución que lleva el Nº 22296/78 de 10 de junio de 1978;
Que, como consecuencia de todo ello, entre partes se ha suscrito un contrato de compromiso de venta del nombrado nosocomio bajo condiciones aprobadas por ambas instituciones, contrato que debe ser cumplido por la Caja Petrolera de Seguro Social en el término previsto en dicho compromiso;
Que, además la indicada operación garantiza que el capital pagado será reinvertido en el país en fines sociales, pues en la cláusula cuarta del contrato se prevé que el precio obtenido será destinado en su integridad al sostenimiento de la Escuela de Enfermeras de la Congregación y el saldo para constituir una Fundación destinada al sostenimiento de obras de promoción humana y de salud, en favor de los elementos marginados de los ambientes urbano y rural del propio país;
Que, por estas razones resulta atendible la solicitud de la Caja Petrolera de Seguro Social para adquirir en propiedad el Hospital Seton de la ciudad de Cochabamba en la forma y condiciones que garanticen una mejor atención de su población asegurada.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTÍCULO 1.- Con carácter de excepción, en vía directa se autoriza al Directorio de la Caja Petrolera de Seguro Social, proceda a la compra del Hospital Seton de la ciudad de Cochabamba, erogando para el efecto de sus propios recursos hasta CUARENTA MILLONES OCHOCIENTOS MIL 00/100 PESOS BOLIVIANOS ($b. 40’800.000,00).
ARTÍCULO 2.- La compra estará sujeta a las condiciones establecidas en el contrato de compromiso de venta antes mencionado, debiendo suscribirse la correspondiente minuta traslativa de dominio con participación de la Contraloría General de la República, intervención Fiscal y con el cumplimiento de las demás formalidades de Ley.
ARTÍCULO 3.- De conformidad a las obligaciones determinadas contractualmente por las partes, la Caja Petrolera de Seguro Social proporcionará todo el excedente de sus servicios al público no asegurado bajo, tarifas racionales y, a su vez, la Congregación vendedora empleará los fondos recibidos en obras de la misma índole social y dentro de la misma jurisdicción del Departamento de Cochabamba.
ARTÍCULO 4.- Por tratarse de un contrato de beneficio público entre dos entidades que cumplen fines de salud y promoción humana contribuyendo al desarrollo social del país, con carácter excepcional se dispone la liberación del pago de impuestos de transferencia, timbres de ley y demás gravámenes impositivos.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Previsión Social y Salud Pública, y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de diciembre de mil novecientos setenta y ocho años.
FDO. GRAL. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Raúl Bothelo Gozálves, Raúl López Leytón, Hugo Céspedes Espinoza, Gary Prado Salmón, Wenceslao Alba Quiróz, José Olvis Arias, Ariel Ascarrunz Hurtado, Oscar Pammo Rodríguez, Vito Ramírez López, Jorge Echazú Aguirre, Rolando Saravia Ortuño, Mario Candía Navarro, Luis Rivera Palacios, Norberto Salomón Soria, Abel Elías Saínz.