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DECRETO SUPREMO N° 15309

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el Plan Nacional de Desarrollo Económico y Social "Nueva Bolivia" vigente, concede prioritaria importancia a las obras de vinculación vial del país;

Que la desvinculación vial en el Departamento de Chuquisaca constituye un freno para la integración y el desarrollo económico de las zonas productoras con los centros de consumo;

 

Que, dentro de las obras necesarias para superar tal deficiencia, la carretera Uncia-Sucre-Muyupampa tiene principal importancia por cuanto constituye el tramo central de la carretera Transversal Sudamericana del Sistema Panamericano de Carreteras;

 

Que, atendiendo a las recomendaciones aprobadas en las reuniones de los Congresos Panamericanos de Carreteras, el Supremo Gobierno debe facilitar e implementar la materialización de este Proyecto, que permitirá, a su vez, la vinculación entre los países que integran el Grupo Andino con los que pertenecen a la Cuenca del Plata;

Que, dentro de esos lineamientos, deben encararse los estudios de justificación económica y de diseño final para la construcción de la carretera pavimentada Uncia-Sucre-Muyupampa, de acuerdo a los términos de referencia pernitentes;

 

Que, para la contratación de la Firma Consultora que se encargará de los referidas estudios y diseño final, debe autorizarse la convocatoria pública de acuerdo a las normas previstas en el Decreto Ley N° 13964

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Autorízase al Ministerio de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil, el Servicio Nacional de Caminos como su organismo ejecutor y al Comité Departamental de Desarrollo y Obras Públicas de Chuquisaca, para que mediante el sistema de preselección, convoquen a Empresas nacionales e internacionales de calificado prestigio en el ramo, a que presenten sus propuestas para la realización de los estudios de justificación económica y de diseño final, para la construcción y pavimentación de la carretera Uncia-Sucre-Muyupampa, sujetándose a las normas de la Ley de Consultoría vigente.

 

ARTÍCULO 2.- Créase una Comisión Tripartita conformada por representantes del Ministerio de Coordinación y Planeamiento, del Servicio Nacional de Caminos y del Comité Departamental de Desarrollo y Obras Públicas de Chuquisaca, para la elaboración de los documentos de la Convocatoria y alcance de trabajo que deberán ser concluídos en un plazo de veinte días a partir de la fecha del presente Decreto Supremo.

 

ARTÍCULO 3.- Los indicados estudios serán financiados por el Instituto Nacional de Preinversión (INALPRE) con recursos destinados al efecto.

 

ARTÍCULO 4.- El Servicio Nacional de Caminos y el Comité Departamental de Desarrollo y Obras Públicas de Chuquisaca, firmaran un convenio operativo para la ejecución de este proyecto en todas sus etapas.

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil y de Planeamiento y Coordinación, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del Presente Decreto.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de febrero de mil novecientos setenta y ocho años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Guillermo Jiménez Gallo, Hugo Bretel Barba, Juan Lechín Suárez, David Blanco Zabala, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Fadrique Muñoz Reyes, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Ernesto Camacho Hurtado, Alberto Natusch Busch, Luis Cordero Montellano, Guido Vildoso Calderón, Fernándo Guillén Monje.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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