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DECRETO SUPREMO N° 15260

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, para la atención de las múltiples actividades del Comité Sindical Minero, requiere de un vehículo motorizado tipo jeep para la movilización oportuna del personal para la solución de los problemas de la clase trabajadora minera del país.

 

Que, con tal motivo, ha solicitado a la Firma Comercial "Toyota Boliviana Limitada", de esta ciudad, la importación directa de un vehículo motorízado tipo jeep.

 

Que, el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, ha solicitado ante el Ministerio de Finanzas, liberación de derechos é impuestos arancelarios para la adquisición mediante importación directa de un vehículo motorizado tipo jeep, con destino al Comité Sindical Minero.

 

Que, el Decreto Supremo N° 13362 de 14 de febrero de 1976, prohíbe la importación de vehículos con carácter general.

 

Que, si bien los Decretos Supremos Nos. 08959 y 08986 de 25 de octubre y 7 de noviembre de 1969, que concuerdan con el Artículo 35 del Decreto Ley N° 10550 de 27 de octubre de 1972, prohíben la liberación arancelaria en favor de los sectores público y privado, en el presente caso procede su excepción por tratarse de un vehículo con destino al Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, para uso del comité Sindical Minero.

 

Que, es necesario dictar la disposición legal que autorice la importación directa del vehículo de referencia y la liberación arancelaria correspondiente.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Autorízase al Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, la adquisición mediante importación directa de un vehículo motorízado tipo jeep, en vía de excepción al artículo 1° del Decreto Supremo N° 13362 de 14 de febrero de 1976, que prohíbe la importación de vehículos.

 

ARTÍCULO 2.- La adquisición anterior queda liberada del pago de los derechos arancelarios y adicionales e impuestos a la Renta Interna sobre ventas y municipal, así como el recargo adicional del 3%.

 

ARTÍCULO 3.- Dicha liberación está sujeta al pago de la tasa retributiva de servicios prestados, el 1% Pro- desarrollo del Noroeste, el 10% en timbres sobre el importe liberado y el 0,5% correspondiente a la Administración Autónoma de Almacenes Aduaneros.

 

ARTÍCULO 4.- El Ministerio de Finanzas, otorgará la liberación dispuesta, mediante Resolución Ministerial expresa a la presentación de los documentos originales requeridos por la Legislación Aduanera, debiendo dicha importación, consistente en un vehículo tipo jeep, registrase en el Departamento de Bienes Nacionales de la Contraloría General de la República.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y de Trabajo y Desarrollo Laboral, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de enero de mil novecientos setenta y ocho años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Guillermo Jiménez Gallo, Hugo Bretel Barba, Juan Lechín Suárez, David Blanco Zabala, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Fadrique Muñoz Reyes, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Ernesto Camacho Hurtado, Alberto Natusch Busch, Luís Cordero Montellano, Guido Vildoso Calderón, Fernando Guillén Monje.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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