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DECRETO SUPREMO N° 15247

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, en fecha 6 de abril de 1977, fué, suscrito un Convenio entre el Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios y el de Educación y Cultura, mediante el cual se acordó que el Servicio Nacional de Desarrollo de la Comunidad debe construir 364 aulas, 815 letrinas 287 casas para maestros 324 unidades de depósitos, 263 unidades de administración, además de la reparación de 253 aulas, dentro de las previsiones del "Proyecto Educativo Integrado del Altiplano Norte", bajo la filosofía de auto-ayuda;

 

Que, el Servicio Nacional de Desarrollo de la Comunidad ha adecuado su estructura institucional a fin de cumplir con las metas del "Proyecto Educativo Integrado del Altiplano Norte", independientemente de los objetivos que busca con los programas que tiene a su cargo, en la actualidad;

 

Que, la promoción, ejecución, supervisión y evaluación de las obras programadas para el "Proyecto Educativo del Altiplano Norte", requiere del apoyo de medios que le permitan efectivizarlas, tal el caso de vehículos apropiados para estos trabajos;

 

Que, existiendo el presupuesto pertinente para solventar la adquisición de tres vehículos tipo "Jeep", con cargo a fondos del "Proyecto", es deber del Supremo Gobierno facilitar de estos medios para concretar las obras programadas;

 

Que, si bien el D.S. N° 13362 de 14 de febrero de 1976, prohíbe tanto al sector público como privado, la importación de vehículos-automóviles, en la que están comprendidos los jeeps, en el presente caso, se justifica su excepción, por los motivos señalados.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Autorízase al Servicio Nacional de Desarrollo de la Comunidad, la adquisición, cumpliendo los requisitos de Licitación pública, de tres vehículos. "Jeep", tipo wagon, para la promoción, supervisión y evaluación de obras que ejecuta dentro de las previsiones del "Proyecto Educativo Integrado del Altiplano Norte".

 

ARTÍCULO 2.- La importación de las citadas movilidades, incluyese dentro la excepción a que se refiere el Art. 2° del D.S. N° 13362 de 14 de febrero de 1976, las mismas que estan sujetas a liberación de derechos aduaneros, adicional, impuestos municipales y de renta interna, excepto la tasa retributiva de servicios prestados, el 1% Pro - Desarrollo del Noroeste, el 10% de timbres sobre el monto liberado y el 0,5% correspondiente a AADAA.

 

ARTÍCULO 3.- La liberación de gravámenes aduaneros mencionados en el artículo anterior, serán otorgados por el Ministerio de Finanzas, a la presentación de la documentación comercial legalizada en el país de origen.

 

ARTÍCULO 4.- El valor total de los vehículos que se adquirirán serán cubiertos con fondos presupuestados en la partida 433 "Equipo de Transportes y Tracción", que administra el Servicio Nacional de Desarrollo de la Comunidad.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas, Asuntos Campesinos y Agropecuarios y Educación y Cultura, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de enero de mil novecientos setenta y ocho años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Guillermo Jiménez Gallo, Hugo Bretel Barba, Juan Lechín Suárez, David Blanco Zabala, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Fadrique Muñoz Reyes, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Ernesto Camacho Hurtado, Alberto Natusch Busch, Luís Cordero Montellano, Guido Vildoso Calderón, Fernando Guillén Monje.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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