TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO N° 15209

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, una de las tareas más importantes del proceso de desarrollo económico, social y cultural del país, es la formación y perfeccionamiento de sus recursos humanos.

 

Que, esta responsabilidad, básicamente está encomendada al Ministerio de Educación y Cultura, y a la Universidad Boliviana y secundariamente a otras instituciones organismos.

 

Que, es necesario establecer un ordenamiento jurídico y académico para los diferentes niveles de formación y perfeccionamiento de los recursos humanos.

 

Que, actualmente, la extensión, reglamentación, homologación, nominación, jerarquía y revalidación de títulos y diplomas no se rige por un sistema jurídico actualizado ni compatible con la realidad actual, lo que va en perjuicio de muchos profesionales que se ven limitados en su perfeccionamiento dentro del propio país y más aún en el campo internacional.

 

Que, la carencia del sistema jurídico mencionado ha creado ciertas formas de discriminación nacional entre profesionales y que es necesario buscar una unidad en este sector social, propiciando la consolidación, el mejoramiento y la reglamentación de las disposiciones legales existentes y vigentes materia de títulos y diplomas, como un justo reconocimiento a la superación del hombre boliviano.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- Se constituye una misión nacional para que en el plazo máximo de sesenta días, elabore un estudio sobre la extensión, reglamentación, nominación, jerarquización, equivalencias, homologaciones y revalidaciones de Títulos y Diplomas en los niveles profesionales y de postgrado del Ministerio de Educación y Cultura y la Universidad Boliviana.

 

ARTÍCULO 2.- La nombrada comisión estará integrada por tres representantes natos del Ministerio de Educación y Cultura y tres de la Universidad Boliviana.

 

ARTÍCULO 3.- La Comisión podrá convocar a otros organismos nacionales o internacionales que creyera conveniente, séa para asesoramiento o para acopio de información.

 

ARTÍCULO 4.- La Comisión funcionará bajo la Presidencia de un representante del Palacio de Gobierno como delegado de la Presidencia de la República.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Educación y Cultura, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitres días del mes de diciembre de mil novecientos setenta y siete años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Guillermo Jiménez Gallo, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, David Blanco Zabala, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Fadrique Muñoz Reyes, Carlos Rodrígo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Ernesto Camacho Hurtado, Alberto Natusch Busch, Luís Cordero Montellano, Guido Vildoso Calderón, Fernando Guillén Monje.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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