DECRETO SUPREMO Nº 18509
GRAL. DIV. LUIS GARCIA MEZA TEJADA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que uno de los objetivos del Gobierno de las Fuerzas Armadas de la Nación, para concretar el proyecto nacional de desarrollo y potenciamiento económico, es el de fortalecer las estructuras del país para acelerar el desarrollo como respuesta al atraso y a la dependencia mediante la aplicación de un conjunto de medidas que alienten programas de inversión.
Que es propósito del Gobierno de Reconstrucción Nacional de las Fuerzas Armadas de la Nación, estimular el desarrollo armónico de la Industria Minera, rodeándola de garantías y creando condiciones de fomento y seguridad que permitan la eficaz ejecución de la Política Minero Metalúrgica 1981 - 1985, formulada por el Ministerio del Ramo.
Que la política Minero Metalúrgica, en forma concertada con los sectores de producción: Minera Estatal, Mediana, Pequeños Productores y Cooperativas; cristaliza un plan de acción e inversiones que con un sentido de unidad y realidad de la problemática minera, acuerdan soluciones inmediatas, tendientes a solucionar la actual crisis de producción minera.
Que los planteamientos de la Política Minera Metalúrgica, presentados por el Ministerio de Minería y Metalúrgica, representan un cuerpo coherente que interpreta las necesidades imperiosas de urgente implementación y ejecución dentro del sector Minero – Metalúrgico y que es preciso tomar decisiones que impliquen un cambio trascendente en la orientación y definición de la Política económica del Gobierno de Reconstrucción Nacional.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTÍCULO PRIMERO.- Aprobar la Política Minero - Metalúrgica 1981 - 1985 presentada por el Ministerio de Minería y Metalurgica, como parte fundamental de la Política Económica del Gobierno de Reconstrucción Nacional de las Fuerzas Armadas de la Nación.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Definir el Sector Minero Metalúrgico como actividad productiva de prioridad Nacional para superar la crísis y conseguir la reactivación económica del sector Minero - metalúrgico y del país en general.
ARTÍCULO TERCERO.- Instruir al Ministerio de Minería y Metalurgia, la presentación de las normas y disposiciones legales que demanden la implantación de la Política Minero – Metalúrgica.
ARTÍCULO CUARTO.- La Política Minero Metalúrgica que se aprueba por el presente Decreto Supremo, tendrá vigencia y ejecución a partir de la fecha.
El señor Ministro de Estado, en Despacho de Minería y Metalúrgia queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitres días del mes de julio de mil novecientos ochenta y un años.
FDO. GRAL. LUIS GARCIA MEZA TEJADA, Wáldo Bernal Pereira, Mario Rolón Anaya, Jorge Salazar Crespo, Armando Reyes Villa, Oscar Larraín Frontanilla, Jorge Tamayo Ramos, René Guzmán Fortún, Mario Guzmán Moreno, Rolando Canido Vericochea, Carlos Morales Nuñez del Prado, Julio Molina Suárez, Líder Sossa Salazar, José Villarreal Suárez, José Sánchez Calderón, Marcelo Galindo de Ugarte, Alberto Saenz Klinsky.