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DECRETO SUPREMO Nº 18492

GRAL. DIV. LUIS GARCIA MEZA TEJADA

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O :

 

Que la Caja Ferroviaria de Seguro Social, Institución Pública Descentralizada, dentro de su plan de inversiones, en gestiones pasadas, adquirió varios inmuebles en las ciudades de La Paz, Cochabamba, Sucre, Potosí, Uyuni, Oruro; los mismos que en la actualidad no prestan ningún beneficio social y menos representan ingresos económicos para la Institución;

 

Que en los momentos actuales de Reconstrucción Nacional, es necesario corregir errores del pasado y es de necesidad dar a los inmuebles de la Seguridad Social, sus verdaderos fines y en otros casos la rentabilidad necesaria que cubra las necesidades económicas perentorias de la Institución de Seguro;

 

Que para la libre disponibilidad de los inmuebles es necesario conseguir su desocupación concediendo plazos legales a sus ocupantes;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A :

 

ARTÍCULO 1.- Decláranse rescindidos los contratos de locación, escritos, verbales o presuntos en aplicación a las prescripciones contenidas en el Artículo 549 del Reglamento del Código de Seguridad Social, disposiciones conexas sobre la materia y Resolución de Directorio No 9/80 - 1 de la Institución de Seguro.

 

ARTÍCULO 2.- Concédase un plazo máximo de 60 días computable a partir de la fecha de promulgación del presente Decreto Supremo, para la desocupación de los indicados inmuebles, debiendo sus inquilinos y ocupantes entregar los mismos dentro del plazo indicado, computable desde la notificación personal, con entrega de copias del presente Decreto.

 

ARTÍCULO 3.- Se crea una Comisión integrada por un representante del Ministerio de Previsión Social y Salud Pública, un representante del Instituto Boliviano de Seguridad Social y un representante de la Caja Ferroviaria de Seguro Social, para que en el término de 30 días determine el uso y servicio que se debe dar a los inmuebles, en su caso determinar su venta en remate y subasta pública, con intervención de la Contraloría General de la República.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Previsión Social y Salud Pública, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de julio de mil novecientos ochenta y un años.

 

FDO. GRAL. LUIS GARCIA MEZA TEJADA, Wáldo Bernal Pereira, Mario Rolón Anaya, Jorge Salazar Crespo, Armando Reyes Villa, Oscar Larraín Frontanilla, Jorge Tamayo Ramos, Guillermo Escobar Uhry, René Guzmán Fortún, Mario Guzmán Moreno, Rolando Canido Vericochea, Carlos Morales Nuñez del Prado, Julio Molina Suárez, Líder Sossa Salazar, José Villarreal Suárez, José Sánchez Calderón, Marcelo Galindo de Ugarte, Alberto Saenz Klinsky.

 

 

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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