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DECRETO LEY Nº 18469

GRAL. DIV. LUIS GARCIA MEZA TEJADA

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O :

 

Que en aplicación de la filosofia de desarrollo socio - económico y geo - político impresa por el Gobierno de Reconstrucción Nacional de las Fuerzas Armadas, se ha establecido que el país se mantiene dentro de una estructura deformada por la explotación de recursos no renovables, sin sentar las bases para un desarrollo autosostenido en función, de los recursos renovables que generen la industrialización de las riquezas de extensos territorios de la República.

 

Que los sucesivos planes de desarrollo propuestos al país postularon políticas la integración nacional, diversificación económica, vertebración nacional, incremento de la producción y de la productividad, ampliación de las fronteras agrícolas, generación de divisas a través de la explotación de productos no tradicionales, consolidación territorial y defensa de la soberanía nacional, redistribución de la población, creación en general de condiciones de equilibrio de desarrollo, planes éstos que no han sido cristalizados en acciones de gobierno.

 

Que el Gobierno de Reconstrucción Nacional de las Fuerzas Armadas, consciente del rol histórico que juega, busca el desarrollo armónico y equilibrado de la Nación y consiguientemente, considerando que el Norte del país permanece no solo inexplotado, sino también expuesto a la infiltración extranjera, imprimirá la realización de programas y proyectos de envergadura incorporando al que hacer nacional a las provincias Ballivián, Yacuma y Moxos del Departamento del Beni, así como al Sur del Departamento de Pando.

 

Que asímismo, los proyectos viales: La Paz - Trinidad; La Paz – Puerto Salinas, los de penetración, San Buenaventura, Tumupasa - Ixiamas, Madidi - Madre de Dios – Puerto Heath - Chivé - Cobija, se convertirán solo en rutas de vinculación y no de explotación económica de no implantarse agroindustrias generadoras de factores multiplicadores para el desarrollo nacional, así como para el ejercicio de planes de asentamientos humanos.

 

Que frente a la presión de la tierra cultivada en el Altiplano y los valles, así como a la alta densidad de la población campesina, que busca fuentes de trabajo en zonas urbanas, al proyecto Agroindustrial del Norte, resolverá los problemas sociales que confrontan nuestras áreas tradicionales del país.

 

Que dicho Complejo Agroindustrial, prevé la solución de espacios socio-económicos por la localización estrátegica del conjunto San Buenaventura - Rurrenabaque con proyección a la defensa de la riqueza potencial de la región.

 

Que asimismo el Polo de Desarrollo del Norte, encarado por la Corporación Regional de Desarrollo de La Paz proseguirá con proyectos a mediano plazo como la producción intensiva de madera, café, cacao, palma africana, palmito, industrialización de cítricos y ganadería intensiva mejorada.

Que el Gobierno de las Fuerzas Armadas, consciente en la vertebración del país y del desarrollo armónico y equilibrado de todas las regiones del territorio nacional.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A :

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Se declara como prioridad nacional, la implementación del Complejo Agroindustrial como base del Polo de Desarrollo del Norte del país, ubicado en San Buenaventura, Provincia Iturralde del Departamento de La Paz.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Planeamiento y Coordinación, de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, de Industria, Comercio y Turismo, de Integración y de Defensa Nacional, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Ley.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de julio de mil novecientos ochenta y un años.

 

FDO. GRAL. LUIS GARCIA MEZA TEJADA, Wáldo Bernal Pereira, Mario Rolón Anaya, Jorge Salazar Crespo, Armando Reyes Villa, Oscar Larraín Frontanilla, Jorge Tamayo Ramos, Guillermo Escóbar Uhry, René Guzmán Fortún, Mario Guzmán Moreno, Rolando Canido Vericochea, Carlos Morales Nuñez del Prado, Julio Molina Suárez, Líder Sossa Salazar, José Villarreal Suárez, José Sánchez Calderón, Marcelo Galindo de Ugarte, Alberto Saenz Klinsky.

 

 

 

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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