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DECRETO SUPREMO Nº 18409

GRAL. DIV. LUIS GARCIA MEZA TEJADA

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O :

 

Que el Gobierno de Reconstrucción Nacional ha calificado de la más alta prioridad la vinculación por carretera del Departamento de La Paz y el Departamento de Pando.

 

Que en atención a esta política gubernamental, se ha suscrito un Convenio Interinstitucional entre las Corporaciones Regionales de Desarrollo de La Paz y Pando y el Servicio Nacional de Caminos para la ejecución de los estudios de diseño final del tramo San Buenaventura - Ixiamas - Madidi - Chivé, ubicado en las provincias de Iturralde del Departamento de La Paz y Manuripi del Departamento Pando.

 

Que el aludido Convenio establece que las Corporaciones Regionales de Desarrollo de La Paz y Pando, financiarán con recursos propios los costos que demande el estudio de diseño final;

 

Que es necesario homologar mediante Decreto Supremo el Convenio suscrito entre Cordepaz, Cordepando y el Servicio Nacional de Caminos en fecha 25 de febrero de 1981.

 

Que con el fin de acelerar los trabajos, el Servicio Nacional de Caminos requiere contar con el instrumento legal que le permita la subcontratación con otras instituciones o empresas para la ejecución de los trabajos de topografía, trabajo de gabinete, de adquisición de instrumentos.

 

Que el Instituto Geográfico Militar, ha presentado cotización para los trabajos de estudios topográficos en una longitud de 248 Kms.

 

Que en razón a todo lo expuesto, es viable autorizar la contratación mediante Decreto Supremo por tratarse de dos instituciones dependientes del Estado.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A :

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Homológase el Convenio suscrito en fecha 25 de febrero de 1981 entre las Corporaciones de Desarrollo de La Paz, Pando y el Servicio Nacional de Caminos para la ejecución de los trabajos de diseño final de la carretera San Buenaventura, Ixiamas- Madidi -Chivé.

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- Autorízase al Servicio Nacional de Caminos a subcontratar directamente al Instituto Geográfico Militar para la ejecución de los trabajos de estudios topográficos de detalle en una longitud de 248 Kms. para propósitos de diseño final de la carretera San Buenaventura – Ixiamas - Madidi - Chivé por el monto de su cotización que alcanza a la suma de $b. 4.960.000.-.

 

ARTÍCULO TERCERO.- Asimismo, se autoriza contratar los servicios de dos o más empresas consultoras mediante invitación directa para la realización del diseño final de gabinete a precios unitarios fijados por el Servicio Nacional de Caminos hasta un monto de $b. 5.700.000.- para el total del Proyecto.

 

Los precios unitarios fijados por el Servicio Nacional de Caminos deberán ser aprobados mediante Resolución Ministerial del Despacho de Transportes y Comunicaciones.

 

ARTÍCULO CUARTO.- Autorízase al Servicio Nacional de Caminos proceder a la adquisición directa de instrumental de Ingeniería hasta un monto total de $b. 1.250.000.- para lo que deberá obtener un mínimo de tres cotizaciones, debiendo ser aprobada por Resolución Ministerial la cotización que resulte más conveniente.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Transportes y Comunicaciones y de Finanzas quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de junio de mil novecientos ochenta y un años.

 

FDO. GRAL. LUIS GARCIA MEZA TEJADA, Wáldo Bernal Pereira, Mario Rolón Anaya, Celso Torrelio Villa, Oscar Larraín Frontanilla, Armando Reyes Villa, Jorge Tamayo Ramos, René Guzmán Fortún, Mario Guzmán Moreno, Carlos Morales Núñez del Prado, Julio Molina Suárez, Líder Sossa Salazar, José Villarreal Suárez, José Sánchez Calderón, Jorge Salazar Crespo, Alberto Saenz Klinsky.

 

 

 

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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