DECRETO LEY Nº 18400
GRAL. DIV. LUIS GARCIA MEZA TEJADA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que la política minero metalúrgica, impresa por el Gobierno de las Fuerzas Armadas de la Nación, tiende a conjuncionar esfuerzos y capacidades, la creación y funcionamiento de nuevas estructuras economicas, culturales y sociales, donde la libertad, el bienestar y el progreso individual y colectivo de todos los bolivianos sea una realidad consciente.
Que es objetivo del Gobierno de Reconstrucción Nacional, establecer nuevas bases y estructuras, que factibilicen el desarrollo económico del pueblo boliviano, contemplando entre sus objetivos, el dictado de medidas que no sólo preserven la inversión de capitales, creación de fuentes de trabajo, sino que en forma equitativa salvaguarden los intereses del Estado.
Que el potencial económico minero de las Reservas Fiscales, no puede quedar al márgen de la política minero - metalúrgica, que desarrolla el Estado, haciéndose imprescindible dictar disposiciones que realicen el incremento de la producción y el implemento de nuevas tecnologías.
Que el D. L. No 10999 de fecha 20 de julio de 1976 se ha hecho inaplicable, ante la dinámica de la política minero metalúrgica y las exigencias del desarrollo del país.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTÍCULO 1.- CONTRATOS CONCESION.- (Definición) El Estado, a través del Ministerio de Minería y Metalurgía, suscribirá contrato concesión con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, en las zonas declaradas de Reserva Fiscal.
ARTÍCULO 2.- OBJETO Y MATERIA DEL CONTRATO CONCESION: El Contrato concesión otorga el derecho exclusivo de explorar, explotar y beneficiar yacimientos mineros, conforme a las prescripciones del presente D. L.
Las personas naturales o jurídicas extranjeras, no podrán solicitar contratos concesión dentro delos 50 kilómetros de las fronteras internacionales, en conformidad con el Artículo 25o de la Constitución Política del Estado.
ARTÍCULO 3.- USUFRUCTO Y NUDA PROPIEDAD: Los derechos de explorar, explotar y beneficiar que otorgan los contratos concesión, tendrán el carácter de usufructo, debiendo la una propiedad continuar siendo exclusivo del Estado, la que recuperará ipso - facto, en cuanto a su derecho pleno de dominio y posesión, sin costo ni indemnización alguna, a la terminación o rescisión del contrato.
ARTÍCULO 4.- DE LAS PERSONAS: Son sujetos de derecho, para efectos del presente D. L., todas las personas naturales o jurídicas, cuya existencia y desenvolvimiento se rigen por las leyes del país.
ARTÍCULO 5.- UNIDAD DE MEDIDA, FORMA E HITOS: La unidad de medida, forma e hitos de las concesiones otorgadas en contratos concesión, serán las especificadas en el Código de Minería.
ARTÍCULO 6.- TERMINO: Los Contratos concesión serán otorgados por tiempo determinado que no podrá exceder de 20 años, pudiendo renovarse por acuerdo de partes, previa una evaluación técnica del yacimiento, en cuanto a la forma de trabajo e inversiones realizadas, por un tiempo no superior al principal.
ARTÍCULO 7.- PROCEDIMIENTO PARA LA OBTENCION DE ESTOS CONTRATOS: La persona natural o jurídica que pretenda contratos concesión, presentará una solicitud ante el Ministerio de Minería y Metalurgia, indicando con claridad los siguientes puntos;
Personalidad Jurídica, domicilio y representación legal.
Nombre que tendrá el contrato.
Plano que contenga el número y ubicación de las pertenencias solicitadas, con indicación de la zona, cantón provincia, departamento, conforme con las determinaciones técnicas exigidas por los Reglamentos de la Dirección General de Minas.
Término, que en ningún caso podrá ser mayor de 20 años.
Plan de trabajo y calendario de operaciones, con indicación de los periodos de exploración y explotación.
ARTÍCULO 8.- EXTENSIONES SUPERIORES: Las solicitudes de contratos concesión de más ade 100 Hc. o pertenencias, presentarán, además de los requisitos señalados en el Artículo 7o los siguiente documentos, que serán avaluados por la Asesoría Económica del Ministerio de Minería y Metalurgia, para su inclusión en el contrato;
Solvencia técnica y económica, acreditadas fehacientemente.
Seguridades y garantías en favor del Estado.
Plan de trabajo y calendario de operaciones que especifiquen los períodos pre - exploratorio, exploratorio, de montaje y explotación.
Monto de inversión, suficiente y proporcional al plan de trabajo.
ARTÍCULO 9.- INEXISTENCIA DE PRIORIDAD: El orden de presentación de estas solicitudes no genera ninguna prioridad, para adquirir derechos reservándose el Ministerio de Minería y Metalurgia, el derecho de elegir la más conveniente a los intereses del Estado.
ARTÍCULO 10.- INFORME TECNICO: Las solicitudes pasarán en informe a la Dirección General de Minería, la que deberá referirse a las siguientes evidencias que el área solicitada se encuentra en terreno franco y en la zona de la Reserva Fiscal, que el plan de trabajo y calendario de operaciones reúne condiciones técnicas y/o transferencia de tecnología, sean aceptables y que el plano cumpla los requisitos pertinentes.
ARTÍCULO 11.- COMPROBACION EN EL TERRENO: La Dirección General de Minería, por sí o mediante los Servicios Técnicos de Minas, efectuará la comprobación del plano en el terreno, con la fijación del Punto de Partida PP. y del Punto de Referencia PR. con la determinación de las tres visuales de ubicación, con relación al Norte Magnético, más el amojonamiento de la concesión, elevando el informe circunstanciado del mismo, bajo responsabilidad.
ARTÍCULO 12.- PUBLICIDAD: La solicitud del contrato concesión se publicará por tres veces consecutivas, a cargo del peticionario, en los diarios de mayor circulación nacional, a fin de evitar superposiciones en el otorgamiento de los contratos concesión y respetar derechos de terceros, estas publicaciones serán adjuntadas por los interesados al expediente de solicitud vencida la tercera publicación.
ARTÍCULO 13.- TERCEROS PERJUDICADOS: La persona natural o jurídica afectada por la solicitud del contrato concesión, podra hacer valer sus derechos dentro los 15 días de la tercera publicación, ante la Dirección Nacional de Minas, acompañando el Título Ejecutorial de su concesión o el contrato concesión que amparen sus derechos.
ARTÍCULO 14.- RESOLUCION: La Dirección Nacional de Minería dictará Resolución en base a los documentos presentados en el término de 8 días, este fallo será apelable ante el señor Ministro de Minería y Metalurgía, en el término improrrogable de 3 días, desde su legal notificación.
ARTÍCULO 15.- SUSCRIPCION DEL CONTRATO: Salvado el informe del Artículo 10, la Asesoría Legal, previa comprobación de la personalidad y domicilio del interesdo, se referirá al aspecto legal, girará la minuta del contrato concesión, que será suscrita por el Ministerio de Minería y Metalurgia, el interesado, y el Interventor de la Contraloría General de la República, en el Ministerio, que deberá protocolizarse en la Notaría de Minas e inscribirse en Registro Minero.
ARTÍCULO 16.- CONTENIDO DE LOS CONTRATOS CONCESION: Los contratos concesión, deberán incluir toda la información técnica proporcionada por la Dirección General de Minería, a fin de poder establecer, en cualquier momento la ubicación del área concedida.
ARTÍCULO 17.- PATENTES: Los peticionarios de contratos concesión, estan obligados a pagar una patente anual por pertenencia, de acuerdo a las disposiciones vigentes, debiendo acompañar el certificado del pago de patentes por el primer año.
ARTÍCULO 18.- RESCISION DEL CONTRATO: Los contratistas están obligados a iniciar sus trabajos bajo sanción de rescisión del contrato, por las siguientes causales:
Los de exploración pasados los 6 meses
Los de explotación más de un año
Por suspensión o abandono de sus trabajos por más de un año
Por tráfico ilícito o desvío, rescate de minerales
Por acuerdo de partes, renuncia del contrato
Por falta de pago de patentes mineras por 2 años
Por sentencia judicial ejecutoriada, en caso de controversia judicial.
ARTÍCULO 19.- DENUNCIABILIDAD DE LOS CONTRATOS: Cualquier persona natural o jurídica podrá demandar la recisión de los contratos concesión por las causales señaladas en el Artículo anterior, subrogándose los derechos del contrato a su favor, mediante denuncia probada ante la Dirección Nacional de Minería y Resolución Ministerial que declare la rescisión del contrato.
ARTÍCULO 20.- Las demandas de rescisión de los contratos concesión se tramitarán ante la Dirección Nacional de Minería, deberán en forma imprescindible, estar acompañadas de un depósito bancario de garantía de $bs. 20.000.- (Veinte Mil Pesos Bolivianos) a la orden del Ministerio de Minería y Metalurgia, el depósito se consolidará en favor de Ministerio de Minería, en caso de ser improbada la demanda, el trámite será el que se determina en el Artículo 14o del presente Decreto Ley.
ARTÍCULO 21.- INSPECCION Y FISCALIZACION: El Ministerio de Minería y Metalurgia mediante sus inspectores técnicos, verificarán, en forma semestral todas las labores de exploración y explotación, montaje y beneficio. Los inspectores Técnicos serán nombrados por cuenta y cargo del Supremo Gobierno.
ARTÍCULO 22.- JURISDICCION: Todos estos contratos se encuentran sujetos a las leyes nacionales en cuanto a su interpretación, ejecución y cumplimiento.
ARTÍCULO 23.- PROHIBICION DE SUBROGACION: Los derechos y obligaciones que emanen de estos contratos no pueden ser transferidos ni subrogados a terceros, sin la justificación y aprobación previa mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Minería y Metalurgia.
ARTÍCULO 24.- PARTICIPACION DEL ESTADO: El Estado mediante Resolución Suprema, establecerá la participación porcentual del valor bruto, para cada clase de mineral, en forma anual, tomando en cuenta el porcentaje de acuerdo a la utilidad presunta, la que aplicará en los contratos concordante con los parámetros fijados por el Estado. Este porcentaje podrá pagarse en especies, como participación en la producción.
ARTÍCULO 25.- CONDICIONES MINIMAS E INCENTIVAS: Los contratos concesión, para su suscripción deberán encuadrarse a las condiciones mínimas e incentivas siguientes:
a) Los concesionarios estarán comprendidos en todas las liberaciones y preferencias contempladas en la Ley de inversiones.
b) Además de las anteriores liberaciones y preferencias las inversiones destinadas a las labores de exploración, prospección y/o evaluación de los yacimientos, por considerarlas como capital de riesgo, quedan liberadas de todo gravámen o impuesto Nacional, Departamental y Municipal.
c) Los concesionarios, durante los cinco primeros años del período de explotación, podrán debitar de la regalía e impuesto único que perciba el Estado, hasta un 25 % de los costos que demande la infraestructura vial energética, requerida para el desarrollo de sus proyectos.
d) Por el derecho exclusivo de explotar los yacimientos, materia del contrato concesión, los inversores en sustitución de todo otro impuesto, pagarán al Estado un impuesto único o regalía, aplicando las escalas que fija el Estado, para cada categoría de contrato.
e) En lo concerniente a las escalas impositivas de la regalía o impuesto único, estas se basarán única y exclusivamente en la producción bruta de otro y/o otros minerales, sin tomar en cuenta los volúmenes de material movido, dicho impuesto único será calculado y pagado trimestralmente al Estado.
f) A la finalización del período de exploración, prospección y/o evaluación, el concesionario esta obligado a entregar, sin costo alguno, al Estado Boliviano todos los estudios que hubiese realizado, incluyendo planos, perfil, datos de perforación, muestreo y reservas.
g) Igualmente, al término del periodo de exploración la compañía delimitará las áreas que a juicio de la misma no sea conveniente explotar, manteniendo aquellas áreas, cuya explotación se halle justificada con proyectos de producción inmediata que eviten en lo posible la inactividad de las concesiones.
h) Inciada la explotación, los concesionaros se obligan a contratar un 90 % del personal nacional y mantener permanentemente las labores de explotación, las mismas que se efectuarán con la tecnología más adecuada al tipo de yacimiento.
i) Durante la vigencia del contrato, no podrán ser vendidas ni desmontadas las viviendas, instalaciones y servicios sanitarios, escuelas, hospitales, incluyendo sus equipos, los comedores y en general todos los bienes de utilidad pública, en caso de rescisión o al cumplimiento del contrato.
j) Los beneficios acordados en el Decreto Supremo No 17553 de 12 de agosto de 1980, a la industria Minera, sobre el tratamiento especial para las nuevas inversiones en la producción, así como las disposiciones de la Resolución Bi - Ministerial 190/81 de 28 de enero de 1981.
ARTÍCULO 26.- COMERCIALIZACION DE ORO: Los productores de minerales de oro entregarán toda su producción al Banco Minero de Bolivia, el que liquidará estas ventas de acuerdo a las disposiciones legales sobre la explotación del oro.
ARTÍCULO 27.- AMPARO ADMINISTRATIVO: Las personas naturales o jurídicas que sean perturbadas en los derechos otorgados por los contratos concesión podrán recurrir al amparo administrativo ante el Subprefecto de la Provincia, quien los amparará dentro las formalidades y el procedimiento indicado en el Código de Minería, con apelación en única instancia ante la Dirección Nacional de Minería.
ARTÍCULO 28.- CONTRATOS CONCESION ANTERIORES: Se respetan los derechos establecidos en los contratos vigentes, siempre que cumplan con las obligaciones y disposiciones del Artículo 18), las solicitudes pendientes o en trámite se adecuarán a las disposiciones del presente D. L.
ARTÍCULO 29.- GRUPOS MINEROS: Los contratos concesión no pueden integrar grupos mineros calificados, no siendo en consecuencia aplicable lo dispuesto en el Artículo 101 del Código de Minería.
ARTÍCULO 30.- DE LAS EMPRESAS DEL ESTADO.- Las Empresas del Estado podrán solicitar contratos concesión dentro las prescripciones del presente Decreto Ley.
ARTÍCULO 31.- ABROGACION: Queda abrogado el D. L. No 10999 de fecha 26 de julio de 1973 y derogadas todas las disposiciones contrarias al presente D. L.
El señor ministro de Estado, en el Despacho de Minería y Metalurgía, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Ley.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de junio de mil novecientos ochenta y un años.
FDO. GRAL. LUIS GARCIA MEZA TEJADA, Wáldo Bernal Pereira, Mario Rolón Anaya, Celso Torrelio Villa, Armando Reyes Villa, Oscar Larraín Frontanilla, Jorge Tamayo Ramos, Julio Molina Suárez, René Guzmán Fortún, Mario Guzmán Moreno, José Villarreal Suárez, Carlos Morales Núñez del Prado, José Sánchez Calderón, Líder Sossa Salazar, Alberto Saenz Klinsky, Jorge Salazar Crespo.