TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2025

Untitled Document

 

DECRETO SUPREMO Nº 18396

GRAL. DIV. LUIS GARCIA MEZA TEJADA

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N DO :

 

Que la H. Alcaldía Municipal de La Paz, ha presentado un proyecto de Decreto Supremo, mediante el cual se prorroga la vigencia de la Ordenanza de Patentes e Impuestos, aprobada por Decreto Supremo No 15060 de 7 de octubre de 1977 y prorrogada por Decreto Supremo No 17568 de 20 de agosto de 1980, con modificaciones de algunos item relativos a las patentes fijas, para la presente gestión.

 

Que de conformidad a las atribuciones y facultades conferidas por el artículo 201o numeral 3o de la Constitución Política del Estado y artículo 36o de la Ley de Organización Administrativa de Poder Ejecutivo, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 10460 de 12 de septiembre de 1972, el Ministerio de Finanzas ha procedido al análisis y estudio técnico respectivo, introduciendo como resultado del mismo, modificaciones al proyecto, tomando en cuenta los requerimientos económicos - financieros de ésa Comuna, como así la capacidad de pago de los contribuyentes; siendo necesario en consecuencia dictar la norma legal de aprobación correspondiente.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- Prorrógase la vigencia de la Ordenanza de Patentes e Impuestos de la H. Alcaldía Municipal de La Paz aprobada por DS. No 15060 de 7 de octubre de 1977 y prorrogada por D. S. No 17568 de 20 de agosto de 1980, para la gestión de 1981, con modificaciones.

 

ARTÍCULO 2.- Suprímense el inciso b) del item 10.11 y el item 10.27 del párrafo “D” Establecimientos de Servicios y los párrafos 1.3, 1.9, 1.10, 1.15 y 2.12 del Título Cuarto, Capítulo II – Normas de aplicación.

 

ARTÍCULO 3.- Modifícanse los párrafos 2.1, 2.2 y 4.1 del Título Cuarto, Capítulo II – Normas de aplicación de la siguiente manera:

 

“2.1.- La patente porcentual constituye también un tributo a la actividad del comercio, la industria, bancos, instituciones financieras, empresas de servicios y de todo negocio en general. Su aplicación procederá cuando la actividad económica no se encuentre gravada con la patente fija o cuando el cálculo porcentual sobre sus ingresos resulta superior a esta”.

 

“2.2.- Para la aplicación de la patente porcentual constituirá base imponible al ingreso bruto por concepto de la venta de bienes y servicios en general, por cuenta propia o por cuenta de terceros (comisiones, honorarios, participaciones, etc.), realizadas en la jurisdicción municipal de la ciudad de La Paz, menos los importes del impuesto fiscal a las ventas o servicios según el caso”.

“4.1.- La liberación de los impuestos y patentes establecidos en la presente Ordenanza deberá ser dispuesta mediante Ley expresa. Conforme el artículo 6o del Código Tributario se prohibe aplicar por analogía sobre los tributos imunicipales os regímenes liberatorios que conciernen a los servicios de la Renta Interna y de la Aduana Nacional”.

 

ARTÍCULO 4.- Agrégase el siguiente párrafo al Título cuarto, capítulo II - Normas de Aplicación:

 

“4.2.- Se libera expresamente de la patente porcentual que señala el item 17.01 a la comercialización de los siguientes artículos:

 

Aceite y grasas comestibles

Afrechillo

Arroz y azucar

Fideos

Trigo y harina

Leche natural y procesada nacional

Mantequilla

Pan

Pescado en charque, enfriado y congelado, nacional

Queso

Sal de mesa

Sardinas y salmón enlatados

Té y Café

Velas corrientes

Huevos

Carnes no preparadas

Animales vivos con destino a alimentación del país

Verduras, hortalizas, tubérculos, frutas frescas, sin procesamiento.

 

ARTÍCULO 5.- Aclárese que los item contemplados en el Título Segundo - Impuestos Municipales - Párrafo “A” Impuestos a las Mercaderías - A la Internación, de la Ordenanza de Patentes é Impuestos Municipales, aprobada por D. S. No 15060 de 7 de octubre de 1977, no alcanza a la internación de mercaderías efectuadas por comerciantes, empresas y otras entidades, que esten inscritas legalmente en el Padrón de Contribuyentes de la H. Alcaldía Municipal.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y del Interior, Migración y Justicia, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de junio de mil novecientos ochenta y un años.

 

FDO. GRAL. LUIS GARCIA MEZA TEJADA, Wáldo Bernal Pereira, Mario Rolón Anaya, Celso Torrelio Villa, Armando Reyes Villa, Oscar Larraín Frontanilla, Jorge Tamayo Ramos, René Guzmán Fortún, Mario Guzmán Moreno, Carlos Morales Núñez del Prado, Julio Molina Suárez, Líder Sossa Salazar, José Villarreal Suárez, José Sánchez Calderón, Jorge Salazar Crespo, Alberto Saenz Klinsky.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2021

|