TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2025

Untitled Document

DECRETO LEY N° 18385

GRAL. DIV. LUIS GARCIA MEZA TEJADA

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N I D E R A N D O :

 

Que por Decreto Ley No 14549 de 26 de Abril de 1977, fué creado el Fondo Nacional de Exploración Minera como organismo dependiente del Ministerio de Minería y Metalúrgia para promover el descubrimiento de reservas minerales, disponiéndose en su artículo 4o la contribución estatal a través del Tesoro General de la Nación hasta un total de $us. 12.000.000.- -, mediante aportes anuales, equivalentes a por lo menos 1.200.000.- dólares a partir de la gestión financiera de 1978.

 

Que por otra parte el Supremo Gobierno de la Nación, ha dictado el Decreto Supremo No 17248 de 5 de Marzo de 1980 estableciendo regalías únicas en sustitución de las regalías e impuestos de exportación y venta interna de minerales concentrados y demás productos de la industria minera, destinado un porcentaje de dichas regalías únicas en favor del Fondo Nacional de Exploración Minera, correspondiendo en consecuencia reordenar el financiamiento de sus recursos evitando una doble asignación como implican las disposiciones legales mencionadas, de las que debe prevalecer la última por crear un ingreso permanente.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A :

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Derógase el artículo 4o del Decreto Ley No 14549 de fecha 26 de Abril de 1977.

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se modifica el artículo 7o del Decreto Ley No 14549 de fecha 26 de Abril de 1977 en los siguientes términos:

 

“ARTÍCULO SÉPTIMO.- La captación de recursos internos y externos con cargo al Fondo, no comprometen al patrimonio y la autonomía administrativa de las entidades y empresas públicas que ejecuten proyectos de prospección y exploración mineras”’

 

Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Ley.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y Minería y Metalúrgica, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Ley.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los ocho días del mes de junio de mil novecientos ochenta y un años.

 

FDO. GRAL. LUIS GARCIA MEZA TEJADA, Wáldo Bernal Pereira, Mario Rolón Anaya, Celso Torrelio Villa, Armando Reyes Villa, Oscar Larraín Frontanilla, Jorge Tarnayo Ramos, René Guzmán Fortún, Mario Guzmán Moreno, Carlos Morales Nuñez del Prado, Julio Molina Suárez, Líder Sossa Salazar, José Villarreal Suárez, José Sánchez Calderón, Jorge Salazar Crespo, Alberto Saenz Klinsky.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2021

|