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DECRETO SUPREMO Nº 17446

LYDIA GUEILER TEJADA

PRESIDENTA CONSTITUCIONAL INTERINA DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO :

 

Que es deber del Estado rendir homenaje que tenga valor permanente a la preclara memoria del Mariscal de Ayacucho, Antonio José de Sucre, al cumplirse el Sesquicentenario de su muerte.

 

Que el Mariscal Sucre no sólo fué el conductor del Ejército que selló la libertad de nuestro país, sinó también el organizador inicial del Estado Boliviano;

 

Que de gestión administrativa provienen las primeras bases para un desarrollo cultural autónomo en la República;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA :

 

ARTÍCULO 1.- Créase el Premio Nacional de Historia Mariscal Antonio José de Sucre, Gran Mariscal de Ayacucho que se otorgará cada dos años al escritor que se hubiera destacado de manera sobresaliente con estudios y publicaciones de carácter histórico sobre Bolivia.

 

ARTÍCULO 2.- El Premio consistirá en una medalla de oro, un diploma y la suma de Cien Mil Pesos Bolivianos.

 

ARTÍCULO 3.- El Premio será discernido por un jurado compuesto por el Ministro de Educación y Cultura, que será su Presidente, un representante de la Presidencia de la República, un representante del Instituto Boliviano de Cultura, un representante de la Academia Nacional de Ciencia y un representante de la Academia Boliviana de la Historia.

 

ARTÍCULO 4.- El Premio Nacional de Historia será concedido a principios del mes de agosto, bienalmente.

 

Los señores Ministros de Estado, en los Despachos de Educación y Cultura, y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de Sucre, a los cuatro días del mes de junio de mil novecientos ochenta años.

 

FDO. LYDIA GUEILER TEJADA, Gastón Araoz Levy, Antonio Arnez Camacho, Wálter Nuñez Rivero, Jaime Ponce Garcia, Adolfo Aramayo Anze, Carlos Carrasco Fernandez, Ernesto Rivero Villarroel, Juan Carlos Navajas, Fernando Salazar Paredes, Jorge Gutierrez del Rio, Mario Viscarra Ayala, Manuel Cuevas Aguilera, Hugo Palazzi Moscoso, Ernesto Wende Frankel, Salvador Romero Pittari, Elba Ojera de Jemio.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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