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DECRETO SUPREMO Nº 17350

LYDIA GUEILER TEJADA

PRESIDENTA CONSTITUCIONAL INTERINA DE LA

REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO :

 

Que las organizaciones sindicales necesitan recursos económicos destinados al cumplimiento de sus específicas funciones, de acuerdo con el número de sus afiliados y los programas que deben encarar;

 

Que dichas organizaciones han sido beneficiadas con diversos apoyos financiaros, directos o indirectos, los mismos que les han servido para la construcción de sedes sociales y campos deportivos así como para otros beneficios en favor de sus afiliados;

 

Que la Federación de Trabajadores de la Prensa de Bolivia, no obstante contar con 17 años de existencia y ser de carácter nacional, no cuenta con ningún bien mueble ni inmueble para su funcionamiento, al igual que sus sindicatos afiliados en todo el país.

 

Que tal situación se debe fundamentalmente a la falta de recursos financieros;

 

Que en el momento actual la Federación y de los Sindicatos de Trabajadores de la Prensa, tienen que enfrentar un proceso de profesionalización, el mismo que necesariamente demandará fuertes erogaciones económicas;

 

Que el Gobierno tiene la obligación de promover una acción de apoyo en favor de los trabajadores de la prensa del país, cuyas organizaciones sindicales no cuentan con ningún ingreso permanente, definido y suficiente para su desenvolvimiento.

 

CON CARGO DE APROBACIÓN LEGISLATIVA,

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA :

 

ARTÍCULO 1.- Establécese el recargo del dos por ciento sobre toda facturación de los avisos y publicidad que se inserta en los diarios, revistas, semanarios y cualquier otra publicación escrita que se edite en el país, con destino a la construcción de sedes sociales y campos deportivos en favor de la Federación de Trabajadores de la Prensa de Bolivia y de sus sindicatos afiliados, así como a la ejecución de programas de mejoramiento profesional de los periodistas bolivianos.

 

ARTÍCULO 2.- Las empresas periodísticas respectivas se constituirán en agentes de los fondos a recaudarse, debiendo depositarlos en una cuenta especial denominada “Federación de Trabajadores de la Prensa de Bolivia”. en el Banco Central de Bolivia.

 

ARTÍCULO 3.- La administración de los fondos provenientes del recargo del dos por ciento estará a cargo de la Federación de Trabajadores de la Prensa de Bolivia y el Sindicato de Trabajadores de la Prensa del Departamento correspondiente, bajo la fiscalización del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral. Los ingresos por este concepto no podrán ser utilizados en otros fines s que los señalados en el Art. 1º.

 

ARTÍCULO 4.- El total de los fondos a recaudarse será distribuído entre la Federación de Trabajadores de la Prensa de Bolivia y los Sindicatos afiliados en la siguiente proporción: en La Paz, el 40 por ciento para la Federación y el 60 por ciento para el Sindicato. En los demás distritos: el 25 por ciento para la Federación y el 75 por ciento para el Sindicato.

 

ARTÍCULO 5.- Mensualmente, ante autoridad del Ministerio de Trabajo, las empresas periodísticas y los sindicatos de trabajadores de la prensa del distrito respectivo, se reunirán para conciliar cuentas sobre ingresos de facturación. Las liquidaciones y los depósitos correspondientes se efectuarán con la misma periodicidad. A su vez, la Federación de Trabajadores de la Prensa de Bolivia procederá al traspaso periódico de los fondos del porcentaje correspondiente a los sindicatos afiliados.

 

ARTÍCULO 6.- Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Trabajo y Desarrollo Laboral, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiún días del mes de abril de mil novecientos ochenta años.

 

FDO. LYDIA GUEILER TEJADA, Gastón Araóz Levy, Antonio Arnez Camacho, Walter Nuñez Rivero, Jaime Ponce García, Adolfo Aramayo Anze, Carlos Carrasco Fernandez, Ernesto Rivero Villarroel, Juan Carlos Navajas, Oscar Peña Franco, Jorge Gutierrez del Rio, Mario Viscarra Ayala, Manuel Cuevas Aguilera, Hugo Palazzi Moscoso, Ernesto Wende Frankel, Salvador Romero Pittari, Elba Ojara de Jemio.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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