TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2025

Untitled Document

 

DECRETO SUPREMO Nº 17344

LYDIA GUEILER TEJADA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINA DE LA

REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO :

 

Que el Decreto Supremo No 07625 de 11 de Mayo de 1966, establece gravámenes a los profesionales, con destino a las Universidades del país.

 

Que frente a la desvalorización de dichos gravámenes, es necesario establecer nuevos valores que permitan contribuir económicamente al sostenimiento de las Casas Superiores de Estudio.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA :

 

ARTÍCULO 1.- Actualízase el monto del gravámen a $b. 100.oo al mes, para todos los profesionales y egresados bolivianos de las Universidades del país o del exterior que trabajan en Bolivia por cuenta de terceros, sea en el Sector Público o Privado, asi como para los que ejercen libremente su profesión.

 

ARTÍCULO 2.- Los empleadores tanto del Sector Público como del Privado harán de agentes de retención y hasta el día 10 de cada mes, depositarán el importe del gravámen en una Cuenta Especial en el Banco Central de Bolivia, abierta para tal efecto.

 

ARTÍCULO 3.- Los profesionales que ejercen libremente su profesión, pagarán este impuesto directamente en el Banco Central de Bolivia hasta el 10 de cada mes y depositarán el comprobante de pago en las Administraciones Distritales de la Renta Interna de su Jurisdicción, para fines de fiscalización, bajo pena de las sanciones previstas por ley.

 

ARTÍCULO 4.- Los profesionales extranjeras, cubrirán los gravámen de $b. 200.oo al mes, en las mismas condiciones establecidas por el presente Decreto.

 

ARTÍCULO 5.- La Universidad Boliviana, tendrá el derecho y la facultad de proceder a un control y fiscalización de estos gravámenes en las entidades pertinentes.

 

ARTÍCULO 6.- Queda derogado el Decreto Supremo No 07625 de fecha de 11 de mayo de 1966 y todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas, Educación y Cultura y Trabajo y Desarrollo Laboral, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiun dias del mes de abril de mil novecientos ochenta años.

 

FDO. LYDIA GUEILER TEJADA, Gastón Araoz Levy, Antonio Arnez Camacho, Walter Nuñez Rivero, Jaime Ponce Garcia, Adolfo Aramayo Anze, Carlos Carrasco Fernandez, Ernesto Rivero Villarroel, Juan Carlos Navajas, Isaac Sandoval Rodriguez, Jorge Gutierrez del Rio, Mario Viscarra Ayala, Manuel Cuevas Aguilera, Hugo Palazzi Moscoso, Ernesto Wende Frankel, Salvador Romero Pittari, Elba Ojara de Jemio.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2021

|