DECRETO SUPREMO Nº 17336
LYDIA GUEILER TEJADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINA DE LA
REPÚBLICA
CONSIDERANDO :
Que por Decreto Supremo no. 16373 de 10 de abril de 1979, fué ampliado hasta el 30 de septiembre del pasado año, el tratamiento preferencial concedido en favor de las empresas Atlas Copco Andina S.A., y Tecnoeléctrica Tarija S.A., para la importación de materias primas, materiales, partes y piezas sueltas utilizadas en la producción de las asignaciones que fueron concedidas a Bolivia, mediante el programa de la Desgravación Automática y las Decisiones 28, 57 y 57 a) de la Comisión del Acuerdo de Cartagena.
Que en virtud a las certificaciones expedidas por la Dirección General de Proyectos e Integración del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, en las que se confirma que Atlas Copco Andina S.A. ha alcanzado un grado de integración nacional del 50% y Tecnoeléctrica Tarija S.A. se encuentra cumplimiendo con los grados de integración de la etapa 0 establecidos de acuerdo al contrato suscrito en fecha 12 de agosto de 1978, con el Supremo Gobierno, dichas empresas han solicitado se disponga la prórroga del tratamiento preferencial a objeto de coadyuvar la fabricasión de sus productos y hacerlos competitivos en el mercado ampliado de la Sub-región Andina.
Que en tanto el Ministerio de Finanzas con la participación conjunta del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo concluya el estudio del régimen aduanero de admisión temporal de perfeccionamiento activo (Depósito Industrial) dispuesto por el Art. 4 del D.S. No 16373, se hace necesario ampliar el régimen preferencial en favor de las mencionadas empresas, para la producción y posterior exportación de sus productos acabados.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA :
ARTÍCULO 1.- Prorrógase la vigencia del régimen especial dispuesto por el Art. 1o del Decreto Supremo No 16373 de 10 de abril de 1979, hasta el 30 de juniode 1980.
ARTÍCULO 2.- La importación que efectué Atlas Copco Andina S.A. de materias primas, materiales y partes y piezas sueltas, destinadas exclusivamente a la producción de compresoras, motocompresoras (excepto para refrigeración), perforadoras para uso minero, herramientas y máquinas herramientas neumáticas de empleo manual, así como las que realice Tecnoeléctrica Tarija S.A. para la producción de Aparatos de Corte y Seccionamiento Eléctrico (Relés), se hallan sujetas al pago del 2% de la tasa de servicio prestados, 0,5% destinado a la Administración Autónoma de Almacenes Aduaneros (A.A.D.A.A.) y solamente el 1% Pro - Desarrollo del Noroeste Boliviano.
ARTÍCULO 3.- El presente tratamiento preferencial será aplicado a las mercaderías que se encuentren almacenadas en Aduana y para las cuales no se haya tramitado póliza de importación, así mismo, para aquellas que hayan sido despachadas al amparo de Régimen de Emergencia sin que sean pasibles al pago de la tasa acumulativa de servicios prestados ni a la aplicación del recargo de 3% y 5% por concepto de Levantamiento del Rezago.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y de Industria, Comercio y Turismo, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de abril de mil novecientos ochenta años.
FDO. LYDIA GUEILER TEJADA, Gastón Aráoz Levy, Antonio Arnez Camacho, Walter Nuñez Rivero, Jaime Ponce Garcia, Adolfo Aramayo Anze, Carlos Carrasco Fernandez, Ernesto Rivero Villarroel, Juan Carlos Navajas, Isaac Sandoval Rodriguez, Jorge Gutierrez del Rio, Mario Viscarra Ayala, Manuel Cuevas Aguilera, Hugo Palazzi Moscoso, Ernesto Wende Frankel, Salvador Romero Pittari, Elba Ojara de Jemio.