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DECRETO SUPREMO Nº 15939

GRAL. JUAN PEREDA ASBUN

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O :

 

Que, el Fondo Financiero para el Desarrollo de la Cuenca del Plata, aprobó el 3 de mayo de 1978 un préstamo a la República de Bolivia por el equivalente de 585.000.- dólares, para financiar la realización de los estudios de viabilidad técnico-económica de una parte de la conexión de las redes occidental y oriental de los ferrocarriles nacionales, entre las localidades de Vallegrande y Zudáñez, en los departamentos de Santa Cruz y Chuquisaca, respectivamente.

 

Que, es necesario aprobar los términos y condiciones del contrato de préstamo y autorizar la suscripción del mismo, conforme a ley.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A :

 

ARTÍCULO 1.- Apruébase el contrato de préstamo a suscribir entre la, República de Bolivia y el Fondo Financiero para el Desarrollo de la Cuenca del Plata, por el monto equivalente a Quinientos ochenta y cinco mil dólares americanos ($us. 585.000.-), con destino al financiamiento del 90% del valor de los estudios del tramo ferroviario Vallegrande-Zudañez, en los departamentos de Santa Cruz y Chuquisaca, respectivamente, conforme a las siguientes condiciones básicas:

 

 

Monto: $us. 585.000.-

Plazo: 8 años

Período de gracia: 2 años

Amortización: 12 cuotas semestrales

Tasa de interés: 4,75% anual.

 

ARTÍCULO 2.- Autorízase a los Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil, a suscribir, a nombre de la República de Bolivia con representantes del Fondo Financiero para el Desarrollo de la Cuenca del Plata, el contrato de préstamo bajo los términos indicados en el artículo anterior.

 

ARTÍCULO 3.- Desígnase a la Empresa Nacional de Ferrocarriles (ENFE), dependiente del Ministerio de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil, como organismo ejecutor y responsable del proyecto.

 

ARTÍCULO 4.- El Ministerio de Finanzas, deberá consignar las partidas presupuestarias correspondientes en el Presupuesto General de la Nación, hasta la suma de sesenta y cinco mil dólares americanos ($b. 65.000.-), para cubrir el pago del 10% del valor de los estudios a que se refiere la presente disposición legal.

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y ocho años.

 

FDO. GRAL. JUAN PEREDA ASBUN, Ricardo Anaya Arze, Faustino Rico Toro, Wálter Castro Avendaño, Ronald Mac Lean Abaroa, Jorge Tamayo Ramos, Humberto Cayoja Riart, Fernando Guillen Monje, Natalio Morales Mosquera, José Quiróz Antequera, Jorge Echazú Aguirre, Guillermo Escóbar Uhry, David Fernandez Viscarra, Luis Kuramotto Medina, Lucio Añez Rivera, Luis F. Valle Q.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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