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DECRETO SUPREMO N° 05743

VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

Que, en mérito a lo acordado en el Sexto Congreso Ordinario de la Minería Privada del país, llevado a cabo en mayo de 1960, la Cámara Nacional de Minería ha solicitado se grave con 1.500 Bs. cada ensaye o análisis de mineral, con la finalidad de contribuir y financiar recursos en favor de las Universidades del país, colaborando de este modo a la preparación de técnicos profesionales;

 

Que, ante tan plausible solicitud, corresponde al Supremo Gobierno hacer realidad los elevados propósitos que anima a los industriales mineros, estableciendo la forma de recaudación de los referidos recursos;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS Y CON CARGO DE APROBACIÓN LEGISLATIVA,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Se establece un gravamen de Bs. 1.500 por cada ensaye o análisis de mineral que se practique en el país, para la minería privada, con destino al a Universidad del distrito departamental a que corresponda.

 

ARTÍCULO 2.- A los efectos del artículo anterior, los interesados deben entregar a los ensayadores el respectivo timbre universitario para que sea adherido en cada certificado de análisis, no pudiendo ser extendidos sin este requisito.

 

Los señores Ministros de Estado en las carteras de Minas y Petróleo y de Hacienda y Estadística, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de marzo de mil novecientos sesenta y un años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Ñuflo Chávez Ortíz, E. Arze Quiroga, Cnl. E. Rivas Ugalde, A. Cuadros Sánchez, José Fellman V., Guillermo Jáuregui G., R. Pérez Alcalá, A. Franco Guachalla, R. Jordán Pando, Mario Sanjinés U., Arturo Fortún Sanjinés, Alfonso Gumucio Reyes, José Antonio Arze.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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