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DECRETO SUPREMO Nº 15842

GRAL. JUAN PEREDA ASBUN

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O :

 

Que, todas las empresas públicas y privadas están en la obligación de efectuar las denuncias de accidentes de trabajo, de acuerdo a leyes en vigencia.

 

Que, se usan diversidad de Formularios de Denuncia de Accidentes de Trabajo lo que origina información heterogénea e incompleta;

 

Que, la falta de información estadística sobre accidentes de trabajo, dificulta una planificación adecuada que permita la protección de la fuerza laboral del país.

 

Que, para el funcionamiento del Subsistema de Estadística Laboral en materia de Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (accidentes de trabajo y enfermedades profesionales) se hace necesaria la adopción de mecanismos que permitan contar en forma permanente con la información requerida;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A :

ARTÍCULO 1.- Créase el Formulario Unico de Accidente de Trabajo, para ser utilizado en forma obligatoria y a nivel nacional en la denuncia de los accidentes de trabajo.

 

ARTÍCULO 2.- Todas las empresas públicas y privadas, que efectúen denuncias de accidentes laborales de conformidad con lo dispuesto por el Art. 85 de la Ley General del Trabajo, Art. 85 de su Decreto Reglamentario y Art. 30 del Código de Seguridad Social en vigencia, están en la obligación de efectuarla ante el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral y las Cajas de Seguridad Social, correspondientes utilizando al efecto el Formulario Unico de Denuncia de Accidentes de Trabajo.

 

ARTÍCULO 3.- Las infracciones a las disposiciones del presente Decreto, Se harán pasibles a sanciones previstas en la legislación social vigente.

 

ARTÍCULO 4.- Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Trabajo y Desarrollo Laboral y de Previsión Social y Salud Pública, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiseis días del mes de septiembre de mil novecientos setenta y ocho años.

 

FDO. GRAL. JUAN PEREDA ASBUN, Faustino Rico Toro, Walter Castro Avendaño, Raúl Lema Patiño, Hernando García Vespa, Alfredo Franco Guachalla, Edwin Tapia Frontanilla, Ismael Castro Montaño, Jorge Burgoa Alarcón, Guillermo Escobar Uhry, Jaime Larrazabal L., Oscar Román Vaca, Gastón Moreira Ostria, Guillermo Bilbao La Vieja.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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