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DECRETO LEY N° 19046

GRAL. DIV. CELSO TORRELIO VILLA

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Supremo Gobierno de la Nación, estableció un Sistema de compra - venta de divisas, conformado por dos mercados, uno oficial y otro libre, mediante D. S. No 18890 de 22 de marzo de 1982.

 

Que el artículo 9o de la disposición citada, crea el impuesto del 1.8 % sobre la venta de divisas, tanto en el mercado oficial como en el mercado libre, en favor del Tesoro General de la Nación, recursos consignados en el Capítulo Ingresos del Tesoro General de la Nación e inscritos en el Presupuesto Consolidado del Sector Público, aprobado mediante D. L. No 18932.

 

Que es necesario levantar las restricciones que afectan el libre juego de la oferta y la demanda en el mercado de divisas.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Modifícase el régimen del impuesto del 1.8 % sobre transacciones en moneda extranjera establecido en el artículo 9o del D. S. 18890 de 22 de marzo de 1982 en el sentido siguiente.

 

Todas las transacciones de compra - venta de divisas en el mercado libre, que se realizan a través de los Bancos Comerciales y Casas de Cambio, quedan exentas del impuesto del 1.8 %, manteniendose su aplicación únicamente las transacciones en moneda extranjera que se efectuén en el mercado oficial.

 

ARTÍCULO 2.- Se crea un impuesto del 1 % (uno por ciento), con destino al Tesoro General de la Nación, sobre el valor de toda carta de crédito, emitida para importación, exportación y/o cobranza.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Ley.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días mes de julio de mil novecientos ochenta y dos años.

 

GRAL. DIV. CELSO TORRELIO VILLA, Gonzalo Romero Alvarez García, Rómulo Mercado Garnica, Jorge Echazú Aguirre, Natalio Morales Mosquera, Lucio Paz Rivero, Adolfo Linares Arraya, Juan Vera Antezana, Gildo Angulo Cabrera, Luis Palenque Cordero, Guido Suárez Castellón, Carlos Morales Nuñez del Prado, Carlos Villarroel Navia, William Mackenny Velasco, Arnold Hofman Bang Soleto, Raúl Otermín Rodríguez, Juan Carlos Durán Saucedo, Mario Marañon Zárate.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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