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DECRETO LEY N° 18965

GRAL. DIV. CELSO TORRELIO VILLA

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que con motivo del 10 de febrero de 1982, último día de celebración del BICENTENARIO del grito Libertario de 1781, el Gobierno Central, reconociendo los aportes prestados al Erario Nacional por el Departamento de Oruro, a través de sus riquezas no renovables, ha promulgado el D. L. No 18857;

 

Que dicha norma legal constituye un acto de justicia a un pueblo que ha entregado con fervor cívico las materias primas que en su suelo se cobijaron;

 

Que buscando la independencia económica, el Supremo Gobierno ha viabilizado la política de fundir sus minerales en su propio suelo, encontrándose ubicado dicho bastión de liberación económica en un área que también pertenece al pueblo de Oruro;

 

Que han transcurrido más de 10 años desde la puesta en marcha de la Empresa Nacional de Fundiciones, ubicada en Vinto (Oruro), sin que hasta la fecha haya tributado regalía alguna en favor de quién es su abastecedor de materias primas y, al mismo tiempo se halla dentro su jurisdicción territorial;

 

Que dicho instrumento jurídico erroneamente contiene una disposición limitativa, en cuanto al tiempo de su vigencia, como Ley de la República, aspecto que debe ser enmendado para constituírse de éste modo en un verdadero reconocimiento al Departamento, en vista de que dichos ingresos deben atender sus premiosas necesidades de infraestructura básica, las mismas que no podrán ser resueltas en un sólo año, tal cual determina la norma de referencia.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Modifícase el artículo 2o del Decreto Ley No 18857 de fecha 8 de febrero de 1982, cuyo tenor dirá:

 

“Artículo 2.- Los recursos generados por el impuesto del 1 o/o sobre ingresos, serán deducidos por ENAF del 38 o/o de las regalías que recibe el Tesoro General de la Nación, durante un año a partir de la promulgación del presente Decreto Ley. Transcurrido el año, los pagos posteriores serán cancelados en forma directa por la Empresa Nacional de Fundiciones.”

 

Los señores Ministros de Estado, en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Ley.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, el primer día del mes de junio de mil novecientos ochenta y dos años.

 

FDO. GRAL. DIV. CELSO TORRELIO VILLA, Gonzalo Romero Alvarez García, Rómulo Mercado Garnica, Jorge Echazú Aguirre, Natalio Morales Mosquera, Lucio Paz Rivero, Adolfo Linares Arraya, Juan Vera Antezana, Gildo Angulo Cabrera, Luis Palenque Cordero, Guido Suárez Castellón, Carlos Morales Nuñez del Prado, Carlos Villarroel Navia, William Mackenny Velasco, Arnold Hofman Bang Soleto, Raúl Otermin Rodriguez, Juan Carlos Durán Saucedo, Mario Marañon Zárate.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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