DECRETO LEY N° 18760
GRAL. DIV. CELSO TORRELIO VILLA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que por imperio del artículo 207 de la Constitución Política del Estado, “LAS FUERZAS ARMADAS DE LA NACION ESTAN ORGANICAMENTE CONSTITUIDAS POR EL COMANDO EN JEFE, EJERCITO, FUERZA AEREA Y FUERZA NAVAL”, concordante con la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas de la Nación.
Que por Decreto Supremo No 06339 de 4 de enero de 1963 se creó la Fuerza Fluvial y Lacustre de la República, dependiente en lo administrativo del Ministerio de Defensa Nacional, y en lo orgánico, técnico y disciplinario del Comando en Jefe de las FF. AA.; habiéndose cambiado su denominación por la de “FUERZA NAVAL BOLIVIANA”, mediante Decreto Supremo No 7469 de 11 de enero de 1966;
Que el país nació a la vida independiente con una extensa costa marítima y puertos soberanos en el Oceáno Pacífico, habiendo poseído desde los albores de la República una Marina de Guerra y Mercante que conformaban la Armada Nacional;
Que el pueblo boliviano desarrolló una tradición y conciencia marítima hasta que fue usurpado su Litoral sobre la costa del Pacífico;
Que la Fuerza Naval Boliviana fue creada para promocionar los derechos de reivindicación marítima del pueblo boliviano y es la abanderada de esta justa causa;
Que la Fuerza Naval Boliviana ejerce competencias sobre los intereses marítimos, fluviales y lacustres de la Nación, los mismos que deben ser precautelados y desarrollados mediante una adecuada acción que resguarde la seguridad nacional;
Que de acuerdo a la doctrina naval y las previsiones contenidas en los Arts. 207 y siguientes de la Constitución Política del Estado, la Fuerza Naval Boliviana coadyuva el afianzamiento de la soberanía nacional y al potenciamiento económico del país por lo cual es necesario fortalecerla para que pueda cumplir sus objetivos con mayor gravitación institucional;
Que la Fuerza Naval Boliviana ejerce soberanía sobre los espacios fluviales y lacustres del país, en cuyos ámbitos posee medios propios de transporte y cuenta así mismo con buques que surcan los mares, tendiéndose a incrementar esta navegación de conformidad con los propósitos que sustentan la política naval del Estado.
Que es necesario que la Institución Naval Boliviana adopte el denominativo que sea generalizado a nivel mundial y regional, respecto a la nominación de la institución representativa del Poder Naval;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO PRIMERO.- Cámbiase la denominación de “Fuerza Naval Boliviana” por “ARMADA BOLIVIANA”.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Queda en vigencia dentro de la Ley Orgánica de las FF. AA., derogándose todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Ley.
ARTÍCULO TERCERO.- El presente Decreto Ley entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Defensa Nacional queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Ley.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitres días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y un años.
FDO. GRAL. DIV. CELSO TORRELIO VILLA, Gonzalo Romero Alvarez Garcia, Rómulo Mercado Garnica, Armando Reyes Villa, Natalio Morales Mosquera, Javier Alcoreza Melgarejo, Adolfo Linares Arraya, Juan Vera Antezana, Héctor Caballero Cardozo, Lucio Paz Rivero, Guido Suárez Castellón, Carlos Morales Nuñez del Prado, Carlos Villarroel Navia, Jorge Zamora Mujía, Arnold Hoffmann Bang Soleto, Edmundo Pereira Torrico, Juan Carlos Durán Saucedo, Edgar Millares Reyes, Jaime Húmerez Seleme.