TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO LEY N° 18734

GRAL. DIV. CELSO TORRELIO VILLA

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que es deber del Estado abastecer en forma adecuada y oportuna la demanda de hidrocarburos en el mercado interno.

 

Que por la declinación de los campos productores de petróleo crudo, surge la impostegable necesidad de sustituir dicha materia con gas natural, para satisfacer los requerimientos de energía, especialmente en la actividad industrial del país.

 

Que la construcción de sistemas de transporte de gas natural desde los lugares de producción hasta los centros de consumo, precisa de la mayor atención por parte de los organismos del Supremo Gobierno.

 

Que en tal sentido Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, en su condición de empresa estatal encargada de la ejecución de todas las actividades relacionadas con los hidrocarburos en el país, ha iniciado la realización del proyecto denominado “Gasoducto al Altiplano” que comprende la construcción del Gasoducto Santa Cruz - Cochabamba y la transformación de uno de los Oleoductos Cochabamba - Oruro - La Paz, en gasoducto.

 

Que por su magnitud, la conclusión del “Gasoducto al Altiplano” demandará bastante tiempo, pese a estarse encarando su construcción con la debida oportunidad, y no existiendo medios adecuados de abastecimiento para la creciente demanda actual de energía, cuya solución es impostergable, es preciso ampliar en el menor tiempo posible el Gasoducto Monteagudo - Sucre y transformar en gasoductos los Oleoductos Sucre - Cochabamba (sector Tapirani - Tarabuco) y Cochabamba - Oruro - La Paz, con el objeto de adelantar parte del abastecimiento de los sectores industriales, aún antes de la concreción del gasoducto mayor al Atiplano.

 

Que debido a la importancia de los mencionados trabajos, es necesario disponer que en su ejecución, los trámites de orden administrativo - legal para la provisión de equipos, materiales y servicios, se realicen mediante procedimientos más expeditivos.

 

Que por razones de orden presupuestario en el actual ejercicio económico de Y.P.F.B., hacen que en las licitaciones correspondientes a la provisión de equipos, materiales y servicios para el tramo Santa Cruz - Cochabamba del “Gasoducto al Altiplano” se requiera financiamiento de proveedores.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Asígnase máxima prioridad a la ejecución del Proyecto “Gasoducto al Altiplano” (Santa Cruz - Cochabamba - Oruro - La Paz), así como a los trabajos de ampliación del Gasoducto Monteagudo - Sucre y transformación en gasoductos de los oleaductos Sucre - Cochabamba (Sector Tapirani - Tarabuco) y Cochabamba Oruro - La Paz.

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- La provisión de equipos, materiales, y prestación de servicios para la construcción del tramo Santa Cruz - Cochabamba del “Gasoducto al Altiplano” serán efectuadas por una o varias empresas mediante licitación pública internacional, sujeta a disposiciones legales que rigen la materia, debiendo los proponentes incluir financiamiento, el mismo que podrá o no ser aceptado por Y.P.F.B.

 

ARTÍCULO TERCERO.- A fin de que se realice con carácter de emergencia y a la brevedad posible la ampliación del Gasoducto Monteagudo - Sucre y la transformación en gasoducto de los oleaductos Sucre - Cochabamba y Cochabamba - Oruro - La Paz, autorízase a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, efectuar invitaciones directas, cualquiera sea su monto y sin otra formalidad previa, para:

 

La adquisición de compresoras, cañerías, conexiones y/o accesorios de cañerías, válvulas, generadores de energía eléctrica, vehículos, equipos de movimiento de tierras y otros materiales y/o equipos inherentes a las obras, incluyendo repuestos para los equipos a instalar y para los equipos que se utilicen en la construcción.

La contratación de los siguientes servicios:

- Movimiento de tierra y obras de arte

- Soldadura

- Radiografía

- Protección de cañería

- Otros servicios necesarios para la ejecución de las obras.

 

ARTÍCULO CUARTO.- Los Pliegos de Especificaciones para la provisión de equipos y servicios señalados en el Artículo Tercero, serán preparados de acuerdo con las previsiones contenidas en el presente Decreto Ley.

 

ARTÍCULO QUINTO.- Las invitaciones directas serán cursadas por lo menos a tres empresas especializadas de reconocido prestigio, inscritas en la Dirección General de Hidrocarburos.

 

ARTÍCULO SEXTO.- El plazo de presentación de propuestas no será menor de 15 días ni mayor a 30 días y la apertura se efectuará con el número de ofertas presentadas.

 

ARTÍCULO SEPTIMO.- El Comité de Adquisiciones que tendrá a su cargo los trámites de recepción, apertura, selección y adjudicación de propuestas del Proyecto Gasoducto de Emergencia al Altiplano, estará constituido por los siguientes miembros:

 

- El Gerente General de Y.P.F.B. que actuará como Presidente.

- El Gerente Industrial de Y.P.F.B.

- El Director de Finanzas de Y.P.F.B.

- El Director de Auditoría de Y.P.F.B.

- El Interventor de la Contraloría General de la República en Y.P.F.B.

- El Asesor Legal de Y.P.F.B. que actuará como Secretario.

 

Todos los miembros tendrá voz y voto, excepto el Secretario que tendrá solamente voz, no pudiendo delegar su responsabilidad en ningún otro funcionario.

 

ARTÍCULO OCTAVO.- El Comité designado en el Artículo precedente será el único responsable de todas sus acciones en los términos previstos por la Ley. La Gerencia Industrial de Y.P.F.B. será la unidad responsable de la administración y control de la ejecución del Proyecto.

 

ARTÍCULO NOVENO.- Una vez abiertas las propuestas el Comité de Adquisiciones designará una Comisión Calificadora conformada por tres miembros del Comite. La Comisión presentará su informe en el plazo máximo de 7 días tratándose de adquisiciones y de 15 días tratándose de obras o servicios.

 

ARTÍCULO DÉCIMO.- Todas las contrataciones cuyo monto sea superior a $us. 2.000.000.oo, o su equivalente en moneda nacional, deberán ser aprobadas por el Directorio de Y.P.F.B.

 

ARTÍCULO UNDÉCIMO.- Todo lo que no se halle previsto expresamente en este Decreto Ley, se regulará por las normas legales vigentes para adquisiciones y contrataciones en Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos.

 

Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Ley.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dos días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y un años.

 

FDO. GRAL. DIV. CELSO TORRELIO VILLA, Rómulo Mercado Garnica, Armando Reyes Villa, Natalio Morales Mosquera, Adolfo Linares Arraya, Javier Alcoreza Melgarejo, Juan Vera Antezana, Héctor Caballero Cardozo, Lucio Paz Rivero, Guido Suárez Castellón, Carlos Morales Nuñez del Prado, Carlos Villarroel Navia, Jorge Zamora Mujía, Arnold Hoffmann Bang Soleto, Edmundo Pereyra Torrico, Juan Carlos Durán Saucedo, Edgar Millares Reyes, Jaime Húmerez Seleme.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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