TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2025

Untitled Document

DECRETO SUPREMO N° 05715

VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Cámara Nacional de Industria mediante oficio N° 1245/60 de 19 de noviembre de 1960, dirigido al Consejo Nacional de Aranceles, solicita que los derechos arancelarios de los párrafos 352 y 359 sean iguales, por considerar que los alcaloides y sus sales de la partida 352 y los productos simples y compuestos, minerales u orgánicos, n. e., del párrafo 359, constituyen substancias de transformación en la elaboración de medicamentos que prepara y emulsiona la Industria Químico-Farmacéutica del país, gestión que ha merecido informe favorable del Director del Servicio Químico-Farmacéutico Nacional dependiente del Ministerio de Salud Pública;

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Informe del Consejo Nacional de Aranceles hace notar que el fundamento técnico de la partida 352, comprende específicamente a todos los alcaloides vegetales, naturales o reproducidos por síntesis, como sales, éteres, esteros y otros derivados, pudiendo citarse a la morfina, codeina, cafeina, cocaina y similares, mientras que el párrafo 359 tiene por objeto amparar a todos los demás químicos simples o compuestos minerales u orgánicos, no especificados expresamente en los demás párrafos de este Grupo, teniendo en cuenta asimismo los datos estadísticos de tabulación durante los años 1957 y 1958, consideran procedente la rebaja de la tasa arancelaria del Grupo 33.- “Acidos -Productos Químicos- Medicamentos- Alcaloides” y párrafo 352 "Alcaloides y sus sales" de la tasa 30% ad-valorem actual y 15 % ad-valorem;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Se modifica la tasa arancelaria del párrafo 352 “Alcaloides y sus sales” del Grupo 33 “Acidos Productos Químicos - Medicamentos - Alcaloides” que figura con el 30%, al 15% ad-valorem.

 

El señor Ministro de Estado en el despacho de Hacienda y Estadística, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los tres días del mes de marzo de mil novecientos sesenta y un años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, E. Arze Q., A. Cuadros Sánchez, Arturo Fortún S., R. Jordán Pando, Ñuflo Chávez O., Cnl. E. Rivas Ugalde, José Antonio Arze.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2021

|