TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2025

Untitled Document

DECRETO LEY Nº 18593

GRAL. DIV. CELSO TORRELIO VILLA

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que el Decreto Supremo No 11520 de 14 de junio de 1974, crea el Instituto Nacional de Financiamiento (INDEF) como institución descentralizada bajo la tuición del Ministerio de Finanzas, con el objeto de canalizar, coordinar y conducir las negociaciones de financiamiento externo del sector público del país, cualesquiera sea su forma, orígen y destino y los préstamos externos al sector privado que requieran garantía o aval del sector público, así como estudiar la capacidad de endeudamiento del país estableciendo las prioridades del financiamiento externo en relación a la ejecución de los planes y programas de desarrollo aprobados por el Supremo Gobierno;

 

Que en razón a que el INDEF tenía atribuciones similares a las del Banco Central de Bolivia, en lo relativo al financiamiento externo y su consiguiente contabilización, mediante Decreto Supremo No 17133 de 13 de diciembre de 1979 se transfieren al Banco Central de Bolivia todas las funciones y facultades atribuídas al Instituto Nacional de Financiamiento Externo (INDEF) por los Decretos Supremos Nos. 11520 y 12381 de 14 de junio de 1974 y 23 de abril de 1975, respectivamente disponiendo que esa entidad adecué sus gestiones y operaciones de financiamiento externo a la realización de proyectos compatibles como un mejoramiento de la cuenta corriente de la balanza de pagos; del nivel de reservas internacionales y los programas de desarrollo económico del Gobierno;

 

Que toda operación de crédito o financiamiento externo debe ser aprobado mediante Decreto Supremo que presentará el INDEF al Supremo Gpbierno a través del Ministerio de Finanzas con dictamén favorable del Consejo Nacional de Economía y Planificación (CONEPLAN).

 

Que no obstante el claro contenido de las anteriores disposiciones legales, algunas Instituciones del sector público y empresas del sector privado, gestionan directamente préstmos con garantía del sector público, sin intervención del Banco Central de Bolivia, del CONEPLAN ni del Comité Nacional de Proyectos, ocasionando problemas económico – financieros al país

 

Que es deber del Supremo Gobierno resguardar los intereses de la Nación estableciendo medidas tendentes a evitar un endeudamiento externo indiscriminado y perjudicial;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS;

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Se prohíbe a las Instituciones Sector Público sin excepción y a las empresas privadas que requieren avales del Sector Público, contratar préstamos externos en forma directa debiendo canalizar sus requerimientos necesariamente a través del Banco Central de Bolivia y con sujeción a las disposiciones contenidas en los Decretos Supremos Nos.11520 de 12 de junio de 1974, 17133 de 13 de diciembre de 1979, 9602 de 24 de febrero de 1971, en su parte pertinente y No 13434 de diecinueve de marzo de 1976 que creó el Comité Nacional de Proyectos, disposiciones legales que mantienen su plena vigencia.

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- El Banco Central de Bolivia no atenderá ni considerará, ninguna gestión de préstamo, financiamiento ni garantía para las Instituciones del Sector Público o de aval para las empresas del Sector Privado, si antes se han dado cumplimiento a las normas o reunido los requisitos que señalan las disposiciones citadas en el artículo 1o del presente Decreto.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y Planeamiento y Coordinación, serán los encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Ley.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de septiembre de mil novecientos ochenta y un años.

 

FDO. GRAL. DIV. CELSO TORRELIO VILLA, Gonzalo Romero Alvarez Garcia, Rómulo Mercado Garnica, Armando Reyes Villa, Natalio Morales Mosquera, Adolfo Linares Arraya, Javier Alcoreza Melgarejo, Juan Vera Antezana, Héctor Caballero Cardozo, Lucio Paz Rivero, Guido Suárez Castellón, Carlos Morales Nuñez del Prado, Carlos Villarroel Navia, Jorge Zamora Mujía, Arnold Hoffman Bang Soleto, Edmundo Pereyra Torrico, Juan Carlos Durán Saucedo, Edgar Millares Reyes.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2021

|