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DECRETO SUPREMO Nº 18582

GRAL. DIV. AE. WALDO BERNAL PEREIRA

GRAL. DIV. CELSO TORRELIO VILLA

C. ALMTE. OSCAR PAMMO RODRIGUEZ

PRESIDENTES DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que la Política Minero Metalurgica, así como la Política Aurifera contempla entre sus objetivos el dictado de medidas que no solo promuevan la inversión de capitales, sino también en forma equitativa salvaguarden los intereses del Estado.

 

Que entre los objetivos de la Política Aurífera Nacional, aprobada por el Supremo Gobierno de Reconstrucción Nacional, se contempla la necesidad de revisar la legislación vigente en materia autrífera y paralelamente, la dictación de medidas que promuevan la explotación de nuevos yacimientos mineros, dando cabida a las cooperativas que por su organización de tipo social, no pueden cumplir con las determinaciones contractuales exigidas por Ley para los contratos concesión.

 

Que el Decreto Supremo Nº 11000 de fecha 26 de julio de 1973 transfiere y faculta al Ministerio de Minería y Metalurgia la autorización de suscribir contratos de explotación aurífera en la zona de Tipuani con las cooperativas auríferas.

 

Que se hace necesario ampliar esta autorización concedida al Ministerio de Minería y Metalurgia, hacia las áreas de Reserva Fiscal, a fin de incentivar el trabajo corporativo, la ocupación establecer nuevas fuentes de trabajo y control que ejerza el Estado sobre la explotación del oro por las cooperativas.

 

Que la rentabilidad de los yacimientos auríferos, dadas las condiciones de las cotizaciones y tendencia alcista de oro se halla fuertemente favorecida.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTICULO 1.- El Ministerio de Minería y Metalurgia suscribirá contratos de arrendamiento para la explotación de yacimientos mineros. Con las Cooperativas mineras en las áreas de Reserva Fiscal, que tengan Personería Jurídica, dictando las normas reglamentarias correspondientes de acuerdo a los lineamientos establecidos en la Política Minero Metalurgica.

 

ARTICULO 2.- Las Cooperativas Mineras Auríferas, en forma general, sobre producción de oro pagarán una regalía del 1 por ciento sobre la liquidación bruta en la venta de su producción de oro al Estado.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Minería y Metalurgia, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los tres días del mes de a septiembre de mil novecientos ochenta y un años.

 

FDO. GRAL. DIV. AE. WALDO BERNAL PEREIRA, C. ALTME. OSCAR PAMMO RODRIGUEZ, Rolando Canido Vericochea, Natalio Morales Mosquera, Adolfo, Linares Arraya, Javier Alcoreza Melgarejo, Lucio Paz Rivero, Guido Suárez Castellón, Jorge Zamora Mujía, Carlos Morales Nuñez del Prado, Edmundo Pereira Torrico, Juán Carlos Durán Saucedo.

 

 

 

 

 

 

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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