TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2025

DECRETO SUPREMO Nº 18919

DECRETO SUPREMO Nº 18919

GRAL. DIV. CELSO TORRELIO VILLA

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante Decreto Supremo No 15401 del 7 de abril de 1978, el Gobierno de la Nación, ha creado con carácter permanente el Programa Ejecutivo de Rehabilitación de Tierras en el Departamento de Tarija (PERTT) como organismo técnico especializado en el control de la erosión en el Departamento de Tarija, debiendo a tal efecto, planificar, investigar y ejecutar proyectos tendientes a la recuperación de suelos, formación de bosques de producción y ordenación de cuentas hidrográficas, sea directamente o por interpósita persona, mediante la aplicación de técnicas mecánicas y agroforestales en áreas degradadas y/o próximas a ello;

 

Que dicho programa ejecutivo, para el cumplimiento de sus metas y objetivos, necesita del aporte del Tesoro General de la Nación, para cubrir los gastos que demanda su estructura institucional y las operaciones de conservación, habilitación y rehabilitación de tierras.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D EC R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- El (PERTT), deberá preparar en un plazo máximo de 90 días sus propio programa de trabajo y el respectivo presupuesto para el cumplimiento del mismo, y particularmente el presupuesto para la gestión 1982.

 

ARTÍCULO 2.- En base a este Programa y presupuesto, el (PERTT) gestionará por intermedio de las autoridades correspondientes el financiamiento de recursos externos que requiera el programa.

 

ARTÍCULO 3.- CODETAR, en su calidad de Institución de Desarrollo Regional que cuenta con recursos destinados al mismo, contribuirá a la ejecución del programa, con recursos humanos y financieros que correspondan a la importancia del Programa.

 

ARTÍCULO 4.- El Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, contribuirá también con los recursos complementarios que se requieran para el cumplimiento del programa, a cuyo efecto el Tesoro General de la Nación dotará de dichos recursos.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas, de Planeamiento y Coordinación y de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de abril de mil novecientos ochenta y dos años.

 

 

FDO. GRAL. DIV. CELSO TORRELIO VILLA, Gonzalo Romero Alvarez García, Rómulo Mercado Garnica, Jorge Echazú Aguirre, Natalio Morales Mosquera, Lucio Paz Rivero, Adolfo Linares Arraya, Juan Vera Antezana, Gildo Angulo Cabrera, Luís Palenque Cordero, Guido Suárez Castellón, Carlos Morales Nuñez del Prado, Carlos Villarroel Navia, William Mackenny Velasco, Arnold Hofman Bang Soleto, Raúl Otermin Rodriguez, Juan Carlos Durán Saucedo, Edgar Millares Reyes, Mario Marañón Zarate.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2021

|