TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO Nº 18898

DECRETO SUPREMO Nº 18898

GRAL. DIV. CELSO TORRELIO VILLA

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que es de urgente necesidad para el país, la construcción de un Gasoducto, entre la región productora de Gas Natural y los Centros de Consumo, con el fin de abaratar el costo de transporte, y evitar escasez de este producto en los Distritos consumidores.

 

Que el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), ha otorgado un Crédito a largo plazo al país, con la respectiva contraparte nacional, con destino a la construcción de un Gasoducto que sirve para llevar el Gas Natural desde Santa Cruz, a las ciudades de Cochabamba, Oruro y La Paz.

 

Que dicha obra deberá ser ejecutada por la Entidad Fiscal del Petróleo, que es Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, mediante Contratos con Empresas especializadas en la construcción de Oleaductos y Gasoductos, con una capacidad de cincuenta y cuatro millones de pies cúbicos por día.

 

Que habiéndose concluído el estudio de factibilidad del mismo, que fué recomendado favorablemente por el Comité Nacional de Proyectos, el Consejo Nacional de Economía y Planeamiento por el que el Supremo Gobierno solicitó al Banco Interamericano de Desarrollo el financiamiento necesario para la construcción del mencionado Gasoducto, del Departamento de Santa Cruz, a las ciudades de Cochabamba, Oruro y La Paz.

 

Que el Banco Interamericano de Desarrollo ha considerado factible el Proyecto, habiendo decidido que del total de la inversión de $us.138.500.000.- - otorga un Crédito de $us. 97.000.000.- -, el mismo que debe ser aprobado por la presente disposición legal y autorízarse al Sr. Ministro de Finanzas, la suscripción a nombre de la Republica de Bolivia los respectivos Contratos.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- Apruébase el proyecto y Construcción de un Gasoducto desde la ciudad de Santa Cruz, hasta la ciudad de La Paz, con una capacidad de flujo de Gas Natural de cincuenta y cuatro millones de pies cúbicos por día, con destino a abastecer el mercado de consumo de los Centros de Cochabamba, Oruro y La Paz, por un costo total de $us. 138.500.000.-, monto éste que incluye inversión de Activos Fijos, Circulantes, Imprevistos y Escalamiento de Costos.

 

ARTÍCULO 2.- Apruébase los términos y condiciones del Contrato de Financiamiento otorgado al Gobierno de Bolivia por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), por la suma de $us. 97.000.000.- - conforme a las siguientes condiciones básicas:

 

Deudor : República de Bolivia.

Monto : $us. 97.000.000.--

Plazo : 20 años

Interés : 9.25 % anual

Comisión Compromiso: 1 1/2 o/o por año a pagar en 60 días después de la

suscripción del Contrato.

 

ARTÍCULO 3.- Autorízase al Sr. Ministro de Finanzas, a suscribir el Contrato a nombre de la República de Bolivia, con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID).

 

ARTÍCULO 4.- Asímismo, se autoriza al Sr. Ministro de Finanzas a suscribir un Contrato de Subrogación con Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, como Entidad Ejecutora del Proyecto.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y Energía é Hidrocarburos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de marzo de mil novecientos ochenta y dos años.

 

FDO. GRAL. DIV. CELSO TORRELIO VILLA, Gonzalo Romero Alvarez García, Rómulo Mercado Garnica, Armando Reyes Villa, Natalio Morales Mosquera, Javier Alcoreza Melgarejo, Adolfo Linares Arraya, Juan Vera Antezana, Héctor Caballero Cardozo, Lucio Paz Rivero, Guido Suárez Castellón, Carlos Morales Nuñez del Prado, Carlos Villarroel Navia, Jorge Zamora Mujía, Arnold Hofman Bang Soleto, Edmundo Pereyra Torrico, Juan Carlos Durán Saucedo, Edgar Millares Reyes.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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