DECRETO LEY Nº 18857
GRAL. DIV. CELSO TORRELIO VILLA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que 1981 ha sido declarado el año del BICENTENARIO del Primer Grito Libertario de América, encabezado por el ínclito Sebastián Pagador, año que culmina en su celebración el proximo10 de febrero, día de la efemérides orureña.
Que el Gobierno de las Fuerzas Armadas de la Nación debe tener una participación decisiva en tan magno acontecimiento, dotándo al Departamento de Oruro de los instrumentos más eficaces que posibiliten su desarrollo.
Que es misión del Supremo Gobierno de las Fuerzas Armadas de la Nación, fomentar el desarrollo nacional, otorgando recursos para la ejecución de planes y programas, que tengan como objetivo fundamental el mejoramiento de las condiciones económico - sociales del país en general y de las regiones en particular.
Que es necesario e impostergable para la ciudad de Oruro, realizar proyectos y obras de infraestructura y saneamiento básico.
Que por Decreto Ley No 07695 de 15 de julio de 1966, modificado por Decreto Supremo No 08017 de fecha 21 de junio de 1967 de creación de la Empresa Nacional de Fundiciones (ENAF), ubicado en Oruro se la libera del pago de todo gravámen nacional, departamental, municipal y universitario, así como del uso de papel sellado y timbres.
Que es de justicia sustituir en parte, las exenciones otorgadas a la Empresa Nacional de Fundiciones, por las disposiciones legales ya citadas, con el fin de dotar de permanentes recursos económicos, destinados a promover el desarrollo de la ciudad de Oruro.
Que los recursos provenientes de este impuesto serán utilizados, en primer término, para cubrir el funcionamiento de la contraparte nacional en proyectos y obras de infraestructura y saneamiento básico, de la ciudad de Oruro, que cuenten con financiamiento externo.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- A partir del 1o de marzo de 1982, créase el impuesto del 1 o/o sobre los ingresos de ENAF.
ARTÍCULO 2.- Los recursos generados por el impuesto del 1 o/o sobre ingresos, serán deducidos por ENAF del 38 o/o de las regalías que recibe el Tesoro General de la Nación, durante un año a partir de la promulgación del presente decreto.
ARTÍCULO 3.- Los recursos generados por impuesto, serán depositado en una Cuenta Corriente denominada “PROYECTOS Y OBRAS DE INFRAESTRUCTURA Y SANEAMIENTO BASICO”, que CORDEOR abrirá para este fin en el Banco Central de Bolivia, Sucursal Oruro.
ARTÍCULO 4.- La Corporación Regional de Desarrollo de Oruro, administrará estos recursos con la participación de un Consejo de Administración, que estará conformado de la siguiente manera:
El Presidente de la Corporación Regional de Desarrollo de Oruro, como Presidente del Consejo.
El Prefecto de Departamento.
El Alcalde Municipal de Oruro.
El Rector de la Universidad Técnica de Oruro.
Un representante de las entidades cívicas del Departamento de Oruro.
ARTÍCULO 5.- Los recursos generados por el impuesto a los ingresos de la Empresa Nacional de Fundiciones, serán destinados a planes, programas y obras, de infraestructura y de saneamiento básico de Oruro, aprobados por el Ministerio de Planeamiento y Coordinación.
ARTÍCULO 6.- Quedan derogadas todas las disposiciones legales contrarias al presente Decreto Ley.
Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Ley.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los ocho días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y dos años.
FDO. GRAL. DIV. CELSO TORRELIO VILLA, Gonzalo Romero Alvarez Garcia, Rómulo Mercado Garnica, Armando Reyes Villa, Natalio Morales Mosquera, Javier Alcoreza Melgarejo, Adolfo Linares Arraya, Juan Vera Antezana, Héctor Caballero Cardozo, Lucio Paz Rivero, Guido Suárez Castellón, Carlos Morales Nuñez del Prado, Carlos Villarroel Navia, Jorge Zamora Mujía, Arnold Hofman Bang Soleto, Edmundo Pereyra Torrico, Juan Carlos Durán Saucedo, Edgar Millares Reyes, Jaime Húmerez Seleme.