DECRETO LEY Nº 18786
GRAL. DIV. CELSO TORRELIO VILLA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que es deber del estado precautelar el adecuado y oportuno abastecimiento de recursos energéticos en el país.
Que debido al incremento del consumo interno de productos derivados de hidrocarburos y a la natural declinación de los campos petrolíferos, es necesario incorporar nuevas áreas de producción, a fin de asegurar el autoabastecimiento de hidrocarburos líquidos en el país.
Que por las razones anotadas, Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, ha previsto en su Plan Quinquenal con carácter prioritario y de urgente ejecución, el desarrollo y consiguiente explotación del campo “Vuelta - Grande”, ubicado en la provincia Luís Calvo del Departamento de Chuquisaca.
Que dicho proyecto ha sido aprobado por el Consejo Nacional de Economía y Planeamiento y cuenta con el apoyo de los organismos internacionales de financiamiento.
Que la ejecución del proyecto será efectuada con fondos provenientes de organismos financieros internacionales y de los ingresos de operación de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos.
Que debido a la importancia, y a la perentoriedad del proyecto, es conveniente disponer que su trámite se realice mediante procedimientos rápidos que se ajusten a las normas establecidas y acordadas con los organismos financieros internacionales.
Que de acuerdo a la programación del Proyecto “Vuelta Grande”, presentada por Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, aprobada por el Supremo Gobierno, es necesario e impostergable el cumplimiento del plazo de 15 meses previsto, para la ejecución del proyecto.
Que por la alta especialidad de la mayor parte de las fases del proyecto, es necesario contratar a empresas extranjeras o nacionales con la adecuada experiencia y capacidad.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO PRIMERO.- Asígnase la máxima prioridad al Proyecto de explotación del campo “Vuelta Grande”, ubicado en la provincia Luís Calvo del Departamento de Chuquisaca.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Autorízase a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, a efectuar invitaciones directas para la contratación de todos los servicios de consultoría necesarios para el proyecto, conforme a las regulaciones y procedimientos acordados con el organismo financiero, de acuerdo al siguiente detalle:
“Consultoría de Supervisión”, para la revisión de los términos de referencia correspondiente a la invitación de la Consultoría de Diseño de Ingería del Proyecto.
Consultoría de Diseño de Ingeniería del Proyecto, para los siguientes trabajos:
Diseño de Ingería Básica y de detalle de la Planta de Procesamiento y Reciclaje de Gas Natural y Recuperación de Licuables en el Campo “Vuelta Grande”.
Preparación de las bases y términos de referencia para la adquisición de equipos y materiales y para la construcción de la Planta.
Participación en la evaluación de propuestas y recomendaciones para adjudicaciones de la provisión de quipos, materiales y construcción de la Planta.
Supervisión de construcción, montaje e instalación de la Planta.
Supervisión de puesta en marcha de la Planta.
ARTÍCULO TERCERO.- Asimismo, se autoriza a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, a invitar directamente a empresas especializadas, conforme a los acuerdos, regulaciones y procedimientos convenidos con el organismo financiero, en las siguientes actividades:
Construcción de fundaciones civiles de la Planta.
Desmontaje y traslado de equipos de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, a ser utilizados en la Planta.
Selección y adjudicación de servicios de construcción, montaje, instalación y puesta en marcha de la Planta, de acuerdo con las bases y términos de referencia preparados por el consultor.
Contratación de una agencia especializada en el seguimiento de la compra, inspección, despacho y transporte de materiales y equipos para el proyecto.
Las invitaciones para los servicios señalados en los incisos a) y b) serán cursadas necesariamente a empresas nacionales. Las invitaciones para los incisos c) y d) serán cursadas a empresas nacionales y de los países miembros reconocidos por el organismo financiero, especializadas en este servicio.
ARTÍCULO CUARTO.- Autorízase a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, efectuar invitaciones directas para la adquisición de equipos y materiales de acuerdo con las bases y términos de referencia preparados por el Consultor y Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos.
Cuando se trate de adquirir repuestos o bienes cuya fabricación sea exclusiva de una fábrica o tengan un solo proveedor identificado en el país, se procederá a la compra directa previa aprobación del Comité de Adquisiciones.
ARTÍCULO QUINTO.- El plazo de presentación de propuestas estará comprendido entre 15 y 30 días calendario y la apertura se efectuará con cualquiera que sea el número de ofertas presentadas.
ARTÍCULO SEXTO.- El Comité de Adquisiciones que tendrá a su cargo los trámites de recepción, apertura, selección, adjudicación de propuestas del proyecto de explotación “Campo Vuelta Grande”, estará constituído por los siguientes miembros:
Ministro de Energía e Hidrocarburos o su Representante, que actuará como Presidente del Comite.
Gerente General de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, o su Representante.
Representante Técnico del Ministerio de Planeamiento y Coordinación.
Representante Técnico del Ministerio de Finanzas.
Representante Técnico de la Contraloría General de la República.
Gerente de Explotación de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos.
Director de Finanzas de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos.
Asesor Legal de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, que oficiará de Secretario del Comité.
Todos los miembros tendrán derecho a voz y voto, excepto el Secretario que solamente tendrá voz.
ARTÍCULO SÉPTIMO.- El Comité designado en el artículo precedente, será responsable, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 82o y 94o de los Decretos Leyes Nos. 15223 y 15192.
ARTÍCULO OCTAVO.- Una vez abiertas las propuestas el Comité de Adquisiciones designará una Comisión calificadora conformada por cuatro de sus miembros, de los cuales uno al menos será necesariamente el Representante del Ministerio de Planeamiento y Coordinación o del Ministerio de Finanzas. La comisión presentará su informe en el plazo máximo de 15 días calendario en el caso de obras y servicios y en el plazo máximo de 7 días calendario cuando se trata de adquisiciones.
ARTÍCULO NOVENO.- Todas las contrataciones cuyo monto sea superior a $us. 2.000.000.oo, o su equivalente en moneda nacional deberán ser aprobadas por el Directorio de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos.
Las órdenes de Compra correspondientes autorizadas por la Gerencia General de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos y adoptadas por las empresas adjudicatarias, constituirán documentos suficientes y exigibles para el cumplimiento de las obligaciones de ambas partes, sin perjuicio de formalizarse mediante escritura pública.
ARTÍCULO DÉCIMO.- En caso de no efectivizarse oportunamente el financiamiento externo, se autoriza a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos para instrumentar el proyecto con sus ingresos de operación, bajo las normas y procedimientos establecidos en esta disposición legal salvo el caso señalado en el inciso c) del Art. 3o, en el que se cursarán invitaciones solamente a empresas nacionales.
Para las actividades descritas en los incisos a) b) y c) del Art. 3o, las licitaciones serán cursadas exclusivamente a empresas nacionales.
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO.- Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, se obliga a organizar una unidad Técnico - administrativa idónea que se hará cargo integramente de la ejecución y control del proyecto, la que será responsable necesariamente con el Gerente General, del cumplimiento de la programación en tiempo aprobada.
Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Ley.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de enero de mil novecientos ochenta y dos años.
FDO. GRAL. DIV. CELSO TORRELIO VILLA, Gonzalo Romero Alvarez Garcia, Rómulo Mercado Garnica, Armando Reyes Villa, Natalio Morales Mosquera, Javier Alcoreza Melgarejo, Adolfo Linares Arraya, Juan Vera Antezana, Héctor Caballero Cardozo, Lucio Paz Rivero, Guido Suárez Castellón, Carlos Morales Nuñez del Prado, Carlos Villarroel Navia, Jorge Zamora Mujía, Arnold Hoffmann Bang Soleto, Edmundo Pereira Torrico, Juan Carlos Durán Saucedo, Edgar Millares Reyes, Jaime Humérez Seleme.