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DECRETO SUPREMO Nº 16549

GRAL. DAVID PADILLA ARANCIBIA

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, mediante D.L. Nº 16155 de 1º de febrero de 1979, fue aprobado el Presupuesto del Sector Público, correspondiente a la presente gestión fiscal, con el objeto de ejecutar una adecuada racionalización del gasto público, así como la política financiera trazada por el Supremo Gobierno, para impulsar el desarrollo económico y social del país.

 

Que la suma aprobada para el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral por el referido Decreto Ley, es insufiente para atender las nuevas necesidades de dicha dependencia, de consiguiente se hace necesario disponer la aprobación de un Presupuesto Adicional, que le permita solventar las obligaciones contraídas con cargo a fondos provenientes de Recaudaciones Especiales .

 

Que, el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, por intermedio del Departamento de Recaudaciones y Coactivo dentro sus especificas funciones ha incrementado su recaudación por concepto de multas por infracciones a la Ley General del Trabajo y demás disposiciones que les son emergentes, por cuya razón se hace necesario proporcionar en los mecanismos de administración y control de aquella repartición con personal no permanente, a fin de lograr un mejor desenvolvimiento en sus actividades ordinarias.

 

Que, por los anteriores antecedentes la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Finanzas, la elaborado el informe correspondiente por el que se determina la procedencia para la aprobación del Presupuesto Adicional solicitado por el referido Servicio.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase el Presupuesto Adicional del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral a fin de reforzar el presupuesto de la gestión 1979 con cargo a fondos provenientes de Recaudaciones Especiales por la suma de SEISCIENTOS MIL 00/100 PESOS BOLIVIANOS ($b.600.000.-), de acuerdo al siguiente detalle:

 

CAPITULO 1: FUNCIONAMIENTO

PROGRAMA 01: TRABAJO Y PROMOCION LABORAL

 

I N G R E S O S

(En Pesos Bolivianos)

 

Financiamiento por Origen de los Recursos:

 

Código

 

F u e n t e

Presupuesto

Adicional

1979

 

I

 

NACIONALES

 

600.000.-

 

5.-

 

Otros

 

600.000.-

________

5.1

Recaudaciones Especiales(multa a infracciones a Leyes Sociales)

 

600.000.-

________

 

T o t a l:

600.000.-

________

E G R E S O S

(En Pesos Bolivianos)

 

Clasificación por Objeto del Gasto:

 

Código

 

D e s c r i p c i ó n

Presupuesto

Adicional

1979

100

SERVICIOS NO PERSONALES

500.000.-

________

120.5.1

Empleados No Permanentes

500.000.-

________

500

DEUDA PUBLICA

100.000.-

________

510

Interna

100.000.-

________

514.5.1

Créditos Reconocidos

100.000.-

________

 

T o t a l:

600.000.-

________

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y Trabajo y Desarrollo Laboral, quedan encargados de la ejecución y cumplimento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de junio de mil novecientos setenta y nueve años.

 

FDO. GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Jorge Escobari Cusicanqui, Raúl López Leytón, Hugo Céspedes Espinoza, Gary Prado Salmón, Javier Alcoreza Melgarejo, Simón Sejas Tordoya, Juan Muñoz Revollo, Oscar Pammo Rodríguez, Jorge Echazú Aguirre, Félix Villarroel Terán, Mario Candia Navarro, Luis Rivera Palacios, Norberto Salomón Soria, Jaime Arancibia Echavarria.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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