TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO LEY Nº 16527

GRAL. DAVID PADILLA ARANCIBIA

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, en plena ejecución el proceso de constitucionalización del país, son indispensables algunas aclaraciones al texto de la Ley Electoral para su mayor eficacia.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- El inciso 2) del Art. 61 de la Ley Electoral, referente a las excepciones para inscribirse en los Registros Electorales, quedará redactado en la siguiente forma: “2) Los sordomudos que no puedan darse a entender por escrito y los ciegos”.

 

ARTÍCULO 2.- El Art. 65 de la Ley Electoral queda complementado como sigue: La inscripción de los ciudadanos se efectuará también con la presentación del Pasaporte Internacional que se halle vigente.

 

ARTÍCULO 3.- Se complementa el artículo 95: de la ley Electoral con el siguiente páragrafo: “Si estuviese ausente el Juez Electoral para la convocatoria y organización de las Juntas de Jurados a que se refiere el presente artículo, cualquiera de las autoridades mencionadas en el mismo podrá reemplazarlo”.

 

ARTÍCULO 4.- En conformidad al Art. 65° de la Constitución Política, el artículo 162 de la Ley Electoral queda redactado en la siguiente forma: “Art. 162 Cada Departamento elegirá directamente tres senadores por sistema de lista incompleta y simple mayoría de votos, dos por mayoría y uno por minoría, Los senadores ejercerán funciones por cuatro años, con renovación total de la Cámara al cumplimiento de este período. Las suplencias corresponderán a las mismas listas de los candidatos propietarios y se adjudicarán por orden correlativo”.

 

ARTÍCULO 5.- Se añade el siguiente parágrofo al Art. 163 de la Ley Electoral: “Los diputados durarán en sus funciones cuatro años y al cumplimiento de este período la renovación de la Cámara será total”.

 

ARTÍCULO 6.- Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Ley.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho del Interior, Migración y Justicia queda encargado de ejecución y cumplimento del presente Decreto Ley.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de junio de mil novecientos setenta y nueve años.

 

(FDO.) GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Jorge, Escobari Cusicanqui, Raúl López Leytón, Hugo Céspedes Espinoza, Gary Prado Salmón, Javier Alcoreza Melgarejo,Simón Sejas Tordoya, Juan Muñoz Revollo, Oscar Pammo Rodríguez, Jorge Echazú Aguirre, Félix Villarroel Terán, Mario Candia Navarro, Luis Rivera Palacios, Norberto Salomón Soria, Jaime Arancibia Echavarría.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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